Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 091580/2007/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 91580/2007 A.D.N. c/ RAYA S.M. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, diez de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1030/1032, apelan la mediadora Patricia

  2. Arechaga y el Dr. G.R.J., cuyos memoriales obran a fs.

    1044/5 y 10/49/1051, los que no fueron contestados.

    La resolución apelada dispone la aplicabilidad al caso de la directiva del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluye en ella los honorarios de la mediadora y efectúa el prorrateo de los honorarios de los profesionales deduciendo el importe de la tasa de justicia.

    La mediadora A. destaca que el régimen cuya aplicación pretende la accionada es inconstitucional por afectar el derecho a la propiedad y la igualdad, refiere que algunos tribunales han declarado la inconstitucionalidad de la norma de la que pretende valerse la accionada. Por otro lado sostiene que su labor profesional no se realizó dentro del proceso judicial sino en una instancia previa y distinta de la judicial, de modo que no puede ser alcanzada por el régimen normativo aludido.

    Por su parte, el Dr. Judkovsky cuestiona la decisión arribada. Luego de referirse al control constitucional como una de las facultades propias del poder judicial derivada del art. 116 de la Carta Magna federal, señala que la aplicación de la norma afecta el derecho de propiedad de los beneficiarios de los honorarios y que implica una intromisión en materia no delegada al Congreso Nacional como lo son las costas y la regulación de honorarios. Cita jurisprudencia que establece que el régimen del art.

    730 del CCyCN produce la afectación constitucional del derecho a la propiedad involucrado en el art. 17 de la Constitución Nacional. En subsidio rechaza el cálculo del prorrateo efectuado por la compañía aseguradora.

  3. Por de pronto ha de señalarse que tanto la mediadora A. como el letrado J., ya sea al oponerse al prorrateo (fs. 1010/1012 y 1019/1020)

    como en oportunidad del memorial de agravios (fs. 1044/1045 y fs. 10491051) han señalado que el régimen cuya aplicación pretende la accionada es inconstitucional por afectar el derecho a la propiedad y la igualdad amparados por la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #12803499#231522347#20190409112704347 En tanto se ha planteado la inconstitucionalidad y/o aplicación del régimen establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde dar tratamiento en primer término.

  4. Ha destacado este Tribunal en el precedente “A., M.R. y otro c/ S., A.O. y otros s/ daños y perjuicios” del 27/12/2018, que la norma cuya inconstitucionalidad se plantea, limitó el...

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