Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 039845/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72965 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39845/2016 (Juzg. N° 66)

AUTOS: “ALMIRON CARLOS AUGUSTO C/ EAT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apela-

ción ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 525/533 siendo contestado a fs. 537/542.

Por su parte, los demandados Eat SA, G., B. y P.; interponen sus respectivos recursos de apelación a fs. 506/510, fs. 498/505, fs. 511/517 y fs. 518/524; siendo los mismos replicados –en forma conjunta- por el actor a fs.

543/551.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer tér-

mino la presentación de la codemandada Eat SA, la cual cen-

tralmente cuestiona que se haya considerado que la relación Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28520373#221205545#20190704110936660 dependiente que lo uniera con el actor era de naturaleza per-

manente.

En el caso, el trabajador fue registrado tanto en la mo-

dalidad “eventual circunstancial” primero y “discontinuo in-

termitente” con posterioridad (según previsiones del CCT 272/96).

En este sentido, las argumentaciones que vierte el recu-

rrente no controvierten eficazmente los fundamentos dados en grado en cuanto a tener por probado que la naturaleza del vín-

culo dependiente no era de carácter eventual sino permanente.

Analizado el memorial recursivo, cabe poner de resalto que el mismo no puede ser encuadrado en los términos del art.

116 de la L.O., toda vez que las manifestaciones allí esgrimi-

das no constituyen una crítica concreta y razonada de las par-

tes de la sentencia que se afirman equivocadas.

Al respecto, forzoso resulta puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que con-

tenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se consi-

dera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta inter-

pretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera ha-

ber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las prue-

bas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28520373#221205545#20190704110936660 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por la ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf.

arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Debe formularse, respecto de la sentencia, una crítica frontal, concreta y argumentada tratan-

do de demostrar los errores que se atribuyen a la a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

En nada empece a...

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