Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 21 de Febrero de 2020, expediente FMP 047730/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de febrero del año 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados:

A, B c/ SAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

. Expediente47730/2018, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votacion es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jimenez. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 71/74 que hace lugar a la acción de amparo promovida contra SAMI y ordena la cobertura en la institución “FUNDACIÓN CHANCE” en un 100% a su cargo, regula honorarios e impone las costas a la demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso en tratamiento se encuentran en la memoria de fs. 76/87. Primeramente señala que no se le permitió producir prueba informativa, testimonial y psiquiátrica que hubiera servido para ilustra. Aduna que el reclamo es netamente económico y de mala fe. Que no se trata de una persona con discapacidad y por ende no corresponde cobertura al 100%. A su vez aduna que el beneficiario ingresó ocultando su patología. Plantea que el amparista concurre a la Institución por su propia decisión ya para tratar una patología que no fue declara al afiliarse, y por la cual SAMI tiene derecho a darla de baja por falsedad, y aun cuando fuera declarada puede cobrar un arancel diferencial. Se agravia en cuanto a la imposición de costas y apela los honorarios por altos. Finalmente hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Resumidos los agravios, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamado de autos para dictar sentencia decretado a fs. 95, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el agente de salud accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145

    p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, debemos recordar que la situación en la que se encuentra el accionante se halla amparado en un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12).

    En el plano infra constitucional se encuentra protegido por las previsiones de la ley 24.455 que obliga a todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la...

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