ALMIRON Andres Omar y otro

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33190

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 106

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 106, sito en Lavalle 1212 piso 1º contra frente de esta ciudad, a cargo de la Dra. Marcela P. Somer, Secretaría a cargo del Dr. Francisco de Igarzabal, notifica a los Sres. Andrés Omar Almiron y Gisela Elizabeth Lugo la resolución dictada el día 17 de julio de 2015 en el marco del expediente caratulado “A. L., A. G. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061” (Expte nº 56767/2015) juntamente con las dispuestas con fechas 2 de marzo de 2015 y 7 de mayo de 2015.- Se transcriben las partes pertinentes de los autos que ordenan el presente: “Buenos Aires, 2 de marzo de 2015….AUTOS Y VISTOS:… Por lo expuesto, constancias obrantes en autos, subsistiendo las causas por las cuales la niña de los presentes actuados se encuentra separada de su grupo familiar, de conformidad con lo dictaminado a fs. 88 la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, oídos a fs. 35 los padres de la niña y lo normado por los art. 39, 40 y concordantes de la ley 26.061, RESUELVO: Convalidar en cuanto a su legalidad de la medida excepcional adoptada en sede administrativa y de la prórroga de fs. 80/81 respecto de A. G. A. L..- NOTIFIQUESE a los progenitores personalmente o por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, carácter de urgente y en el día a través de la División de Delitos Interjurisdiccionales de la Policía Federal.- Fdo: Marcela P. Somer.- Juez Subrogante.- Buenos Aires, 7 de mayo de 2015…AUTOS Y VISTOS:…En atención a lo que surge del informe interdisciplinario de fs. 136/138, lo peticionado a fs. 139 por el Equipo Técnico de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, demás constancias obrantes en autos, subsistiendo las causas por las cuales la niña de los presentes actuados se encuentra separada de su grupo familiar, de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces y lo normado por los art. 39, 40 y concordantes de la ley 26.061, RESUELVO: Convalidar en cuanto a su legalidad la prórroga de la medida excepcional adoptada en sede administrativa, Resol 2015-333, respecto de la niña A.G.A. L.- NOTIFIQUESE a los progenitores personalmente o por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, carácter de urgente y en el día a través de la División de Delitos Interjurisdiccionales de la Policía Federal.- Fdo: Marcela P. Somer.- Juez Subrogante.-...

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