Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 039193/2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2019, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “A.A.M.L. contra NOTRE DAME ARGENTINA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”

registro N° 39193/2014, procedente del Juzgado N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 19), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.A.M.L.A. promovió demanda contra Banzano -

N.D.A.S. y Peugeot Citroën Argentina S.A. a fin de reclamar el cumplimiento de un contrato de compraventa de un automotor adquirido a la primera y fabricado por la segunda, y con causa en los vicios que desde un inicio presentó el rodado, solicitar su reemplazo por otro de similares características. A su vez pretendió ser resarcida de los daños y perjuicios que el incumplimiento dijo haberle generado.

En prieta síntesis, dijo haber adquirido el 29.06.12 un automotor “0 km”, marca Citroën, modelo C4 tipo sedán 5 puertas, en la concesionaria N.D.S. cuyo precio abonó íntegramente.

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #24456205#252903346#20191226094944165 Dijo que desde la entrega del rodado, ocurrida el 27.7.2012, advirtió

diversos vicios en su pintura (“arañitas”); que la cédula verde correspondía a un vehículo B.; no le fueron entregadas las alfombras originales; que carecía de los plásticos que cubren los asientos; que había polvillo en los paneles y manchas blancas en el central del lado derecho; no funcionaba la alarma sonora y el marcador correspondiente del tablero reflejaba 75km de uso.

Pero más allá de tales defectos iniciales, algunos de ellos reconocidamente corregidos, la actora destacó otros aparentemente más relevantes, como que el rodado presentaba fallas en su funcionamiento desde su entrega; que el capot estaba fuera de línea; que el color del paragolpes trasero era más claro que el que presentaba el resto del vehículo y que la parte interior del baúl estaba saltada.

Sostuvo que por estas fallas, y otras que también refirió, justificaron que debiera ingresar en los talleres de la concesionaria vendedora, y luego por otro aparente desperfecto (el auto “tira para la izquierda”), en el taller oficial de otra empresa (La Voiture S.A.).

Dijo que buena parte de estos desperfectos no fueron reparados, por lo cual exigió en esta demanda el cambio del rodado por otro similar 0 km. o en su defecto por otro de un modelo posterior. En subsidio, que le sea restituido el precio de un vehículo similar.

También pretendió ser resarcida por privación de uso ($ 2.000) y daño moral ($ 15.000); Solicitó además que sus contrarias la reembolsaran de los gastos de verificación, gastos de mediación y honorarios por $ 5.153,87.

Por último reclamó que le sea impuesta a las demandadas la multa regulada por el artículo 52 bis de la ley 24.240, que mensuró en $ 10.000.

  1. N.D.A.S. compareció en fs. 130/138, opuso la defensa de falta de legitimación pasiva y en subsidio contestó demanda.

    Para fundar su defensa previa, admitió que la actora adquirió el vehículo Citroën C4 en su local, pero deslindó toda responsabilidad por los vicios que presentó al calificarlos como “de fábrica”, mientras que su actividad se desarrolló como mero representante de la terminal.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #24456205#252903346#20191226094944165 En punto a la defensa sustantiva, dijo haber mantenido una conducta ágil y eficiente pues el rodado no volvió a reingresar en su taller por las fallas reparadas en la concesionaria.

    Negó aptitud probatoria a las órdenes de trabajo N° 34567 y N° 32159 de fechas 18/9/13 y 27/3/13 pues las mismas no exhiben descripción de las tareas encomendadas, ni del rodado involucrado, por lo cual bien podría tratarse de órdenes correspondientes a otro vehículo.

    Por último, impugnó los rubros reclamados.

  2. Peugeot Citroën Argentina S.A. se presentó y contestó demanda en fs. 144/155. Pidió el rechazo de la pretensión de su contraria, con costas.

    Tras una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por la actora, brindó su versión de lo ocurrido.

    Negó veracidad a los vicios enunciados como vigentes al tiempo de la entrega, pues su parte elaboró un protocolo de entrega por el cual el comprador que recibe el vehículo debe efectuar una inspección del mismo y dar conformidad de su estado y equipamiento, siendo ese el momento de manifestar su disconformidad con el producto, y eventualmente hasta resistir la recepción. Así al no denunciar en ese momento las presuntas irregularidades, resulta imposible su comprobación posterior.

    Aún cuando estas hubieran existido, dijo que su obligación quedaba cubierta con la garantía otorgada y el servicio oficial de mantenimiento y reparación implementado. Ámbito al que pudo acercarse la señora A. de advertir fallas en el vehículo.

    De todos modos, sostuvo que la mayoría de los vicios denunciados, no afectan el normal funcionamiento del rodado.

    Finalmente, impugnó los rubros indemnizatorios.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 443/457) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Banzano - N.D.A.S. y a Peugeot Citroën Argentina S.A. a entregar a la actora una unidad nueva del mismo modelo y marca que la que había adquirido, o el modelo que la sustituya en caso de haber sido desactivada. También admitió el resarcimiento por daño moral, que mensuró en $ 15.000 y la suma de $ 615 por reintegro de gastos. Todo ello con más los intereses y costas del proceso.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #24456205#252903346#20191226094944165 Rechazó la indemnización por privación de uso y la multa prevista por el artículo 52 bis de la ley 24.240.

    Para así decidir la sentencia entendió probado, con base en el...

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