Sentencia nº AyS 1992-II, 396 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente L 47838
Presidente | Negri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1992 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.838, Almirón, A.O. y otros contra J.D. y Cía. Cobro de haberes.
El Tribunal del Trabajo nº 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda entablada; con costas.
La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
No lo es.
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El tribunal de la causa decretó la procedencia de la demanda promovida por quince dependientes de J.D. y Compañía S.R.L. en procura del cobro de diferencias de haberes, habida cuenta que la accionada debió continuar abonando y no lo hizo a partir de la segunda quincena del mes de diciembre de 1983, los adicionales denominados flexibilidad por producción; por asistencia y por puntualidad, los que no fueron absorbidos por el Acuerdo de Recomposición Salarial aprobado por Disposición 550/84 ni por el aumento otorgado por decreto 226/83 (sentencia, fs. 370 vta.).
Esta conclusión esencial no es controvertida por la queja, que sin embargo denuncia lo absurdo del fallo en razón de que, a partir del 1º de abril de 1984 y según las constancias de autos, con el acuerdo salarial al que arribaron cada uno de los actores con la empresa demandada (motivo por el cual algunos de ellos desistieron de la demanda) los adicionales en cuestión quedaron incorporados a los básicos resultantes del incremento remuneratorio otorgado, circunstancia que, en tanto acaecida con posterioridad a la traba de la litis, fue alegada como hecho nuevo en el escrito de fs. 189, y finalmente tenido por no configurado a fs. 221.
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Cabe puntualizar que con motivo de la impugnación que la parte demandada efectuara a su dictamen, el perito contador produjo finalmente el agregado a fs. 273/289, donde estableció para cada actor el monto de sus créditos por los adicionales reclamados explicando el criterio seguido para determinar la procedencia de los mismos y fue sobre la...
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