Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 013580/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13580/2015 - ALMIRON, ADRIAN c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

92/98 que hizo lugar al reclamo, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 104/105, sin réplica de la contraria. Apela la regulación de sus honorarios por bajos.

II- El reclamante apela la sentencia de primera instancia por considerar que se incurrió en un error de cálculo.

El Sr. Magistrado de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la demanda en base a un porcentaje de incapacidad del 10% de la t.o cuando de conformidad con lo establecido a fs. 93 correspondía el 20% de la t.o.

En este marco, surge de la pericia que el actor padece de una incapacidad del 20% de la t.o. (cfe.

pericia médica de fs. 65/70) y llega firme la aplicación al caso del piso mínimo establecido por la Res. S.. Seguridad Social Nº 22/2014. Por lo tanto, coincido con el apelante en que sólo se trató de un error material susceptible de revisión.

En base a lo expuesto corresponde modificar la sentencia de primera instancia aplicando al caso una incapacidad del 20% de la t.o.

En consecuencia, de prosperar mi voto sugiero elevar el monto de condena a la suma de $124.082,80.-

(620.414 x 20:100).

III- En cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, teniendo en Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24760295#221200004#20181108111621549 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuenta las constancias de autos, la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por los arts. 6, 7, 8, 19 y ss. de la ley 21.839, el art. 38 de la L.O. y el decreto ley 16.638/57, considero que los emolumentos cuestionados no resultan altos, por lo que sugiero confirmarlos aunque sobre la base de cálculo del nuevo monto de condena, comprensivo de capital más intereses.

IV- Atento el modo en que se ha resuelto la queja voto imponer las costas de esta instancia por su orden, por falta de réplica (art. 68 parte del C.P.C.C.N) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por los trabajos efectuados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR