Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FLP 129422/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 19 de diciembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 129422/2018/CA1 caratulado “ALMIRANDA, A.M. c/ PAMI y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 4; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M.T.C., por derecho propio y en nombre y en representación de su progenitora A.M.A., promovió la presente acción de amparo contra el PAMI a raíz de que éste “no le otorga la cobertura de enfermería durante las 24 horas en razón de la problemática de salud que [A.A. padece:

  1. espástica Disfacia y afacia Disfagia Presencia de dispositivo para drenaje de líquido cefalorraquídeo Gastrostomía Hemorragia intraencefalica, intraventricular (confr. Certificado de Discapacidad)”.

En forma subsidiaria, también demandó al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en su carácter de garante del derecho a la salud a cuyo respecto el traslado de la acción quedará supeditado a su evolución procesal y a la conducta que asuma el PAMI.

Según alegó en la demanda, el cuadro de salud supra descripto torna necesaria una atención domiciliaria -que incluya enfermería- las 24 horas, tarea que sólo puede ser desempeñada por personas capacitadas y especializadas para el desenvolvimiento cotidiano de su madre. Ello incluye higiene, alimentación, primeros auxilios durante los episodios convulsivos que padece, control de signos vitales, traslados, etcétera.

Al requerir la correspondiente cobertura al PAMI mediante un oficio dirigido el 10/09/2018 desde la Defensoría Oficial N° 2 de esta ciudad, el organismo respondió que de acuerdo a lo informado por el Área de Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32809714#224427811#20181220093847626 Rehabilitación y según lo dispuesto por distintas resoluciones que citó, no estaba contemplada la atención domiciliaria integral, con 24 horas de enfermería. A su vez, el Instituto alegó que la beneficiaria percibe dos subsidios de apoyo domiciliario desde el 01/12/2017 por $

2.400 y otro de cuidador domiciliario (especial) por $

12.000 desde el 01/08/2018. Por eso se le requirió a la actora que acompañara la documentación pertinente para que el Nivel Central evalúe un posible incremento de dichos montos, lo cual cumplió.

Dado el tiempo transcurrido desde entonces, el 18/10/2018 envió una nueva intimación al PAMI, sin obtener respuesta alguna a la fecha de la interposición de la demanda.

En razón de lo expuesto, sumado a la grave enfermedad que también se encuentra atravesando su padre, M.T.C. dedujo esta acción en la que luego de invocar los derechos fundamentales que reputó

afectados, solicitó una medida cautelar (fs. 64/75).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y ordenó al PAMI que “en el plazo de cinco (5) días arbitre los medios necesarios para que se le brinde a la señora A.M.A. (…) la cobertura integral de enfermería domiciliaria durante las 24 horas (…) manteniendo la totalidad de los medicamentos y prácticas de rehabilitación que recibe en su internación domiciliaria a la fecha” (fs. 92/94 y vta.).

    Contra esa resolución el PAMI dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) se le impone una prestación inexistente, ya que no está

    contemplado el servicio de enfermería de 24 horas; b) no es acertada la evaluación que hizo el a quo en relación al requisito de verosimilitud del derecho en tanto el Instituto nunca negó la prestación reclamada, sino que la sujetó estrictamente a la normativa vigente en la materia y al sistema prestacional que tiene organizado para Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO...

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