ALMIRALL, ENRIQUE ADRIAN c/ PDV MERCHANDISING S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 000376/2016/CA001 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de registro | 433 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114025
EXPEDIENTE NRO.: 376/2016
AUTOS: ALMIRALL, E.A. c/ PDV MERCHANDISING S.A. Y
OTRO s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra las codemandadas PDV Merchandising S.A. y contra W.M. Argentina SRL; y, solo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida contra PDV Retail S.A.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la tercera citada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs.205/209 y fs. 211/213).
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la a quo rechazó la condena solidaria de PDV Merchandising S.A. y contra W.M. Argentina SRL pese a que quedó demostrado que el actor fue contratado por la primera con la finalidad de suministrarlo a la segunda codemandada; porque rechazó el reclamo deducido en concepto de horas extra y por el modo en que fueron impuestas las costas.
Asimismo, la tercera citada PDV Retail S.A. se queja porque la a quo la tuvo como parte del proceso pese a que se presentó como tercero en el proceso; porque no condenó a PDV
Merchandising S.A Y porque tuvo por no cumplida la entrega del certificado del art. 80
LCT.
Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que expondrá.
Se agravia la tercera citada PDV Retail S.A. porque la Sra. Juez a quo la condenó por los créditos establecidos en la sentencia de grado cuando, según expresa, no fue demandada en estos autos. Explica que se presentó en las presentes Fecha de firma: 31/05/2019 actuaciones en virtud de la citación realizada por la codemandada PDV Merchandising A.ta en sistema: 10/06/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
S.A. y que, a su criterio, la sentenciante “se equivoca” cuando la tiene por parte en los términos establecidos en el inc. 2º del art. 90 LO pues se presentó en estos autos en virtud de lo dispuesto en el inc. 1º del citado artículo. Agrega que haya sido condenada la agravia seriamente pues respecto del principal (y demandado en autos) fue rechazada la demanda en su contra.
Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para Necus SRL -
que se dedicaba a la tercerización de tareas propias de distintas empresas entre las que se encontraba la codemandada WAL-MART ARGENTINA S.A.-, el día 13 de abril de 2007
y que lo hizo hasta el mes de julio de 2010, fecha ésta en la que se firmó un convenio de transferencia del contrato de trabajo, en los términos del art. 229 de la L.C.T., entre él (el actor) Necus S.R.L. y PDV Merchandising S.A., en virtud del cual y a partir del 1/8/2010
esta última pasó a ser su empleadora. Relató que, no obstante lo expuesto, la codemandada PDV MERCANDISING S.A. registró su fecha de ingreso como ocurrida el 1º de septiembre de 2012, circunstancia ésta que motivó numerosos reclamos de su parte.
Señaló que cumplió funciones de repositor en las góndolas del supermercado que explota la codemandada W.M. ARGENTINA S.R.L y que, una vez por mes, debía presentarse en el domicilio operativo de su empleadora, la que le entregaba un “ruteo”, en el que constaba la actividad que debía desempeñar durante el siguiente mes. Afirmó que,
durante el transcurso de la relación, dirigió distintos reclamos verbales a su empleadora a efectos de conseguir la regularización de su fecha de ingreso pero que, pese a ello, PDV
Merchandising S.A. jamás accedió a sus reclamos. Indicó que, con fecha 30 de mayo de 2013 recibió ua c.d. en la cual se lo despedía con invocación de justa causa y con fundamento en un supuesto hecho que habría sucedido el día 24 de ese mismo mes, cuando –según se expresó- habría sido hallado con un teléfono que no era de su propiedad al retirarse del supermercado, sin autorización para ello. Destacó que el hecho referido era falso y que ambas codemandadas resultaban solidariamente responsables.
La codemandada W.M. ARGENTINA S.R.L. contestó
la acción a fs. 32/40. Destacó que el propio accionante reconoció que su empleadora fue una persona distinta de su representada y agregó que la actividad desempeñada por el actor no resultaba ser ni siquiera accesoria de la su mandante. Negó tener vínculo comercial ni contractual alguno con NECUS S.R.L. ni con PDV MERCHANDISING
S.A., las que, según sostiene, son empresas que operan de forma independiente y sin relación ni participación de su representada. Pidió la citación como tercero de la firma PDV RETAIL S.A. y, en forma subsidiaria, de PDV MERCHANDISING S.A.
La codemandada PDV Merchandising S.A. contestó la acción a fs. 56/60 y solicitó la citación como tercero de PDV RETAIL S.A.
Explicó que su parte se dedicaba a brindar servicios de merchandising y que, por ello, es contratada por diversas y múltiples empresas. Agregó
Fecha de firma: 31/05/2019
que, para el cumplimiento de su prestación,
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en sistema: 10/06/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
su mandante implementa un sistema propio de Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
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SALA II
comunicación especial, como así también provee personal a los fines de brindar su experiencia y capacidad, para la mejor obtención de ganancias por parte del cliente.
Reconoció que el accionante ingresó a trabajar el 1º de agosto de 2010 y que el 31 de agosto de 2012 se transfirió el contrato de trabajo del actor, en los términos del art. 229 de la L.C.T., a la empresa PDV RETAIL S.A., la que le reconoció la antigüedad anterior y demás condiciones laborales. Afirmó que la transferencia fue aceptada y consentida por el trabajador, por lo que, desde esa fecha, dejó de laborar bajo sus órdenes, razón por la cual los hechos que se ventilan en la presente resultan ajenos a la relación laboral que los uniera. Destacó que, de la prueba documental aportada por el propio actor, surge que el intercambio epistolar se materializó con PDV Retail S.A., por lo que su representada no puede ser traída a juicio por reclamos posteriores a la relación laboral habida.
A fs. 78/83 se presentó PDV Retail S.A., en los términos que prescribe el art. 90 del C.P.C.C.N. Reconoció haber sido empleadora del actor cuando sucedieron los hechos por los cuales se reclama. Indicó que, conforme surge de la documental acompañada por PDV Merchandising S.A., el contrato de trabajo del actor fue transferido a su mandante el 1º de septiembre de 2012, por lo que desde esa fecha su parte resultó ser la empleadora. Agregó que el trabajador fue notificado de dicha transferencia,
respecto de la cual prestó su conformidad, en los términos del art. 229 de la L.C.T. Señaló
que el accionante cometió un error al demandar a PDV Merchandsinig S.A., ya que ésta, al momento de los hechos invocados, no era su empleadora, circunstancia que también revela una equivocación en la fecha de ingreso pretendida. Explicó que PDV Merchandising S.A.
recibió la transferencia del contrato de trabajo por parte de Necus S.R.L., por lo que registró el 1º de agosto de 2010 como fecha de ingreso del trabajador, conforme surge de los recibos de sueldo emitidos por la empresa mencionada. Indicó que recibió la transferencia del contrato de trabajo del actor el 1º de septiembre de 2012, por lo que lo inscribió en sus libros en esa fecha. Destacó que el actor fue contratado para reponer los productos de los clientes que contratan a su mandante, en múltiples bocas o supermercados y que durante la relación laboral que mantuvo con el actor, éste efectuó tareas como repositor en el supermercado de WAL Mart Argentina S.R.L. de San Fernando, así como en tres de la cadena Carrefour.
Ahora bien, la Sra. Juez de la anterior instancia señaló que, de acuerdo a los argumentos expuestos por la citada PEDV Retail S.A. “corresponde entender que dicha firma se presentó y...
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