Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2022, expediente CSS 077616/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

77616/2014 Sentencia Interlocutoria ALMENDRO JOSE DOMINGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y

PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la resolución de grado a través de la cual el magistrado actuante procedió a cuantificar los honorarios, utilizando la base regulatoria de las sumas en bruto.

Para así decidir, consideró que dicho parámetro se ajustaba a lo oportunamente determinado en la sentencia definitiva firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por esta Sala en fecha 11 de junio de 2019 en la cual se resolvió reducir la regulación de honorarios efectuada en la instancia de grado en un 12%, de la totalidad de la suma que por todo concepto resulten a favor del reclamante, con más el IVA en caso de corresponder y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 25 % de la cantidad que le corresponda por su actuación en primera instancia, con más el IVA en caso de corresponder. Además, en la sentencia de fecha 16 de octubre de 2020, en la cual se trato el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $3192 –que equivale a la cantidad de 1 UMA.

De conformidad con lo resuelto por el tribunal inferior, cabe destacar que dicha cuestión se encuentra firme. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior,

y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre otros.

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa...

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