Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Septiembre de 2018, expediente FCB 061011069/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 61011069/2012/CA1 AUTOS: “A.B.M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de agosto de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A.B., M.E. C/ ANSES – PENSIONES” (Expte. N° 61011069/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 5 de abril de 2016 dictada por el Juez Federal de V.M., en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la ANSeS a dictar nueva resolución otorgando la pensión y a abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde un año antes a la presentación de la solicitud del beneficio de pensión producido el 7/11/2011 hasta la fecha de su efectivo pago con más los intereses que fija el BCRA para la tasa pasiva. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS. I.M.V.F.. G.S.M. La señora Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. La demandada recurrente se agravia que el Juzgador para resolver como lo hizo, se apartó

    de los postulados del Decreto Reglamentario Nº 460/99 y del art. 95 de la Ley 24.241, toda vez que el causante no era afiliado como autónomo al momento del fallecimiento ni contaba con los años de aportes exigidos por la norma en cuestión para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, por lo que la interpretación que efectúa el Juzgador desnaturaliza la normativa aplicable al caso (fs. 62/64vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 66).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada por entender que el causante reunía los requisitos para ser considerado aportante irregular con derecho, ordenando en consecuencia el pago de la pensión a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la Sra. M.E.A.B. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le reconozca el Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #4205335#213435566#20180905091157395 derecho a pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por Resolución RCE-H 00066 de fecha 20/03/2012 (ver fs. 1/3).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis, resolvió

    hacer lugar a la demanda por calificar al causante como aportante irregular con derecho en los términos del Decreto Nº 460/99, ordenando el pago del beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta que los 25 años y un mes de aportes mixtos acreditados cumplimenta con los recaudos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento.

  3. Efectuada esta breve reseña, cabe reparar que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente establece que: “…La Administradora será exclusivamente responsable y estará

    obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del...

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