Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 082898/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 82898/2017/CA1

AUTOS: “ALMENAR, JEAN CARET C/ BEDAB SA Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 45 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 30/04/21, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 13/05/21.

  2. La sentenciante de grado rechazó la demanda interpuesta por la accionante; para así decidir consideró que esta última no había logrado acreditar la existencia de la relación de trabajo clandestina invocada. En particular, destacó la a quo que fueron tenidas por desistidas todas las testificales ofrecidas por la recurrente, y que ese medio de prueba resultaba crucial y determinante a fin de sustentar la pretensión.

  3. La actora cuestiona lo decidido en grado. Postula que se omitió

    considerar que la demandada no contestó el telegrama por cuyo intermedio la intimó, razón por la cual incurrió en silencio, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la LO. En razón de ello, sostiene que debió aplicarse la presunción contenida en dicha norma.

    Asimismo, cuestiona que se haya rechazado la acción contra las personas físicas codemandadas y desestimado la procedencia de las partidas que había reclamado en razón de los hechos alegados al demandar.

  4. Expuestos así los antecedentes del conflicto, diré -ante todo- que la queja no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues se limita a manifestar que debió aplicarse la presunción mencionada y extenderse la condena a las Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    personas físicas codemandadas, mas no controvierte el argumento medular que estructuró

    el rechazo: la orfandad probatoria en la que incurrió la apelante.

    Destaco que el Tribunal observa, desde antiguo, un criterio de generosa amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Mas también ha remarcado que esa anchura no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar lo establecido en el art. 116 de la ley 18.345 en cuanto establece expresamente -

    por mandato del legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR