Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Octubre de 2013, expediente 7177/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 007177/2012 mab ALMENA CARLOS ALBERTO C/ LIMONGELLI EDUARDO S/

EJECUTIVO

Juz. 9 - Sec. 18

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado en forma subsidiaria la resolución dictada a fs. 185 en donde la juez a cargo de su quiebra no aceptó la radicación de estas actuaciones por ante ese juzgado, habida cuenta que ya se había dictado sentencia en ellas.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 198, los que fueron contestados a fs. 223/7.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 238 en el sentido que surge de dicha pieza.

  2. ) Se quejó el accionado de que no se hubiese considerado que la sentencia dictada en autos no se encontraría firme pues planteó en su momento la nulidad de todo lo actuado desde la intimación de pago, sin que dicho planteo se halle aún resuelto.

  3. ) Ahora bien, cabe señalar que, de las constancias de autos surge que con fecha 1/10/12 se dictó sentencia de trance y remate contra el demandado E.L. (fs. 63/4).

    Encontrándose las actuaciones en etapa de ejecución de sentencia, se presentó el accionado planteando la nulidad de todo lo actuado,

    y denunciando encontrarse fallido, habiéndose dictado el decreto falencial el 22/3/13.

    En atención a ello, el juez interviniente remitió las actuaciones al Juzgado en donde tramita la quiebra del demandado. La titular de este último Tribunal resistió la radicación de las actuaciones por ante su juzgado,

    en atención a que se había dictado sentencia, aplicando la doctrina del Alto Tribunal in re: "Miranda Aurora y otro c/ P.L.A. y otro s/daños y perjuicios" del 12.2.02, por lo que dispuso la remisión de los autos al juzgado originario. Este pronunciamiento fue recurrido por el accionado.

  4. ) Ahora bien, señálase que el fuero de atracción en el ámbito concursal es de orden público e inderogable y provoca, desde un punto de vista procesal, un desplazamiento de la competencia de los jueces que entienden en acciones de contenido patrimonial que puedan alterar la garantía común de los acreedores, con lo cual, quedan fuera de tal premisa aquellos juicios en los que el patrimonio concursado, en su activo, no es agredido. Tal desplazamiento surge por disposición de ley en favor del juez del concurso, que resulta competente para entender en forma exclusiva y excluyente respecto de tales acciones patrimoniales. Así pues, el fuero de atracción importa de suyo, una forma de hacer efectiva la competencia del juez que entiende en el proceso...

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