Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente B 56719

PonenteJuez LABORDE (OP)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas-San Martín-Ghione
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S., S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.719, "A., Z. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

Z.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando al Tribunal que anule las resoluciones 363.089 y 375.486 emanadas del Directorio del Instituto de Previsión Social.

La primera de las resoluciones citadas denegó el beneficio de pensión solicitado por la actora en su carácter de hija de don E.A., con fundamento en que la peticionante no reunía los requisitos establecidos por el art. 52 de la ley 8587. La resolución 375.486, por su parte, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

En consecuencia, solicita se condene al organismo previsional al otorgamiento del beneficio que reclama y al pago de las retroactividades devengadas con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala la actora que con fecha 29 de abril de 1993 solicitó, ante el Instituto de Previsión Social, el beneficio de pensión por fallecimiento de su padre don E.A., fundando tal petición en la circunstancia de hallarse divorciada desde el año 1970 y haber convivido desde ese año con sus padres de quienes dependió económicamente.

    Añade que, conjuntamente con la solicitud de la pensión renunció a la percepción del beneficio jubilatorio acordado por el sistema nacional de previsión, optando por el que constituye ahora materia de pretensión.

    Cuestiona la denegatoria del Instituto de Previsión Social sosteniendo que deben tenerse en cuenta las circunstancias sobrevinientes al fallecimiento del causante, en virtud que el ámbito de la seguridad social está regulado por normas tuitivas siendo uno de los objetivos el de atender la situación de quienes puedan ser amparados cuando fallece un pariente que le proporcionaba los medios de subsistencia, sin que corresponda discriminar a la hija divorciada que convive con sus padres, como en el caso.

    Se refiere, también, a la carencia de medios que el Instituto considera insubsanable. Sobre tal punto dice que siempre manifestó la dependencia económica con su madre, que aportó prueba sumaria de ello y que ofreció renunciar al beneficio previsional menor que hasta el momento percibe.

    Con relación al divorcio por mutuo...

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