Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 016772/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79574

EXPEDIENTE NRO.: 16772/2015

AUTOS: ALMEIDA, W.E. c/ MERCO FITNESS S.R.L.

s/DESPIDO

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 153 mediante la cual la Sra. Juez “a quo”

desestimó el planteo de nulidad deducido por la parte demandada toda vez que consideró

que no daba cumplimiento con el recaudo formal contemplado en el art. 59 de la ley 18.345, suscita los agravios de ésta a tenor del memorial obrante a fs. 159/166, el cual es replicado por la parte actora a fs. 168/169.

La recurrente manifiesta, básicamente, que la notificación cursada bajo responsabilidad del actor fue llevada a cabo en un domicilio que no le pertenece por lo que jamás entró en la órbita de su conocimiento. Sostiene que haber tomado conocimiento de los vicios que invoca y de las presentes actuaciones el 19/05/2016, “…en función del débito bancario realizado sobre la cuenta corriente que Merco Fitness posee en el Banco Patagonia y la comunicación telefónica recibida del oficial de cuentas…del embargo a practicar sobre las cuentas de la empresa” (ver fs. 163vta/164).

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs.

176/177), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En relación a la cuestión central del planteo, es menester señalar que en nuestro sistema de normas adjetivas, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado.

Forzoso resulta puntualizar, que el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que:

No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna

. Esto implica que se establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta, por lo que resulta un requisito imprescindible determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil.

Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 15/03/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Sin embargo, a su vez se ha sostenido que: "Cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar, previamente, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado; porque, de ser así, dada la relatividad que caracteriza a la nulidad procesal, todo defecto formal habría quedado subsanado. De allí que, en la práctica, con arreglo a la directiva que emana del art. 59 de la L.O., resulta insoslayable la verificación previa de si se ha producido o no la subsanación (por vía de la convalidación) del acto cuestionado, pues resultaría intrascendente analizar la existencia o no de un vicio que hubiera sido consentido por el propio afectado" (Ley de organización y procedimiento...

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