Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente Rp 126266

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°894

P. 126.266-RQ - “A., J.M. s/ Recurso de queja en causa N° 62.980 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

///Plata, 18 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.266-RQ, caratulada: “A., J.M. s/ Recurso de queja en causa N° 62.980 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal -mediante resolución del 18 de agosto de 2015 (v. su copia agregada fs. 43/47)- desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, interpuesto por el Dr. A.S., contra la decisión de ese órgano que -descartando el remedio de la especialidad- confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul que condenó a J.M.A. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas en orden a los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves, lesiones leves y daño.

  2. Contra esa forma de decidir esa misma defensa técnica dedujo el recurso de queja -cfe. art. 486 bis, según ley 14.647- que obra glosado a fs. 50/57.

    Allí -luego de aludir al cumplimiento de los recaudos formales- se disconformó con el juicio de admisibilidad de la vía extraordinaria realizado por el tribunal recurrido, en cuanto negó entidad a la cuestión federal articulada en esa postulación, a los fines de habilitar el tránsito recursivo por ante la Corte federal.

    En ese sentido, destacó que la defensa articuló un verdadero agravio federal al denunciar que el pronunciamiento casatorio cercenó el derecho del imputado a una amplia revisión de la sentencia por reputar extemporáneos los planteos formalizados en la oportunidad del art. 451 del ritual.

    Sostuvo que dicho proceder derivó en la afectación de la “…garantía del debido proceso legal y la defensa en juicio al verse imposibilitado el imputado del acceso a una revisión amplia e integral de todos los aspectos sustanciales del fallo de condena…” (v. fs. 53, segundo párrafo).

    Recordando al efecto la doctrina emergente de los precedentes “Casal”, “M.C.”, “M.A.” de la Corte federal, advirtió que el Tribunal intermedio está obligado a asignarle al remedio que habilita la segunda instancia revisora la mayor extensión posible, que incluya consecuentemente, los agravios y fundamentos que incorpore la defensa en la tramitación del recurso.

    Dijo además, que el procedimiento recursivo “culminó por limitar el derecho de defensa de [su] asistido, restándole utilidad a su ejercicio ante el Tribunal de Casación infringiendo -entre otros- los artículos 8.2. h de la CADH; 14.5 del PIDCyP; 18 y 75 inc. 22 de la CN”.

    Consideró en definitiva, que la suficiente demostración de un agravio federal -vinculado con la violación al derecho al recurso por insuficiente esfuerzo revisor (cfe. art. 8.2.h, C.A.D.H .y 14.5, P.I.D.C. y. P.)- y la relación directa con lo resuelto impone su tratamiento con soslayo de la limitación objetiva derivada del monto de la pena, habilitando la apertura de la jurisdicción de esta Corte, en orden a dar satisfacción a la doctrina derivada de los precedentes de la C.S.J.N. en Fallos: 308:490 y Fallos: 311:2478.

    En otro orden de consideraciones, advirtió también que al ser la sanción de la ley 14.647 posterior al hecho que se le imputa a su asistido y establecer un doble juicio de admisibilidad, deben evitarse los rigorismos formales en la evaluación del caso por el propio órgano revisor, ya que de otro modo se vería afectado el principio de legalidad, por cuanto a partir de una modificación del ritual se lo coloca en una situación más gravosa teniendo que afrontar un juicio formal previo y de mayor rigurosidad para acceder a la jurisdicción extraordinaria.

  3. La queja no prospera, habida cuenta que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido correctamente desestimado.

    En efecto, la Casación Penal obturó el acceso a...

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