Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2018, expediente FMP 022083724/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A.G.D. c/ LA NUEVA MADONNA DE LA GRACIA SRL s/LABORAL”. Expediente FMP 22083724/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B., Dr. M.B..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de las apelaciones deducidas por la demandada a fs. 640/45 y por el actor a fs. 646 y vta., ambos en oposición a la sentencia obrante a fojas 624/636 la cual hace lugar parcialmente a la acción incoada por los Sres. D.B., A. y R. contra la empresa armadora "La Nueva Madonna de La Gracia SRL”; asimismo rechaza la pretensión promovida por el Sr. F., con costas y, por último, rechaza la demanda incoada por los actores contra el Sr. R.L.B..

    En primer lugar, remarca la firma demandada la improcedencia del reclamo de los accionantes contra su parte. Respecto del Sr. D.B., sostiene que no hubo despido incausado en tanto quedó demostrado en autos, en especial con la declaración testimonial del Sr. S., que el buque no zarpó

    del puerto el día indicado, debido a la ausencia de personal para embarcar. En segundo lugar se agravia de la sentencia en cuanto el a quo indicó que no se intimó al Sr. R. a presentarse a trabajar. Por último, cuestiona la sentencia en tanto otorga la indemnización por despido al Sr. A. señalando al respecto que, para que haya abandono de la relación laboral debe previamente constituirse en mora al tripulante. Al respecto, señala que al momento de intimar al accionante éste se encontraba prestando labores en otro buque pesquero por lo que sostiene que su parte actuó conforme a derecho, Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15559226#220881065#20181127120017883 notificó y realizó los pasos legales. En el segundo agravio, la empresa demandada se agravia por cuanto la sentencia establece diferir el cálculo de la indemnización de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 para la etapa de ejecución de la misma. En el tercer título, se agravia de la tasa de interés sosteniendo la aplicación de la Tasa pasiva conforme la jurisprudencia de esta Alzada.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas. F. reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia recurrida.

    El primer agravio de la parte accionante critica la sentencia en tanto rechaza la demanda incoada por el Sr. F. e impone las costas al perdidoso. Señala que, en los considerandos, el a quo hace lugar al reclamo indemnizatorio en los términos del art. 245 de la LCT expresando que se trata de un despido sin causa, por lo que en virtud de tal premisa su parte no ha resultado perdidosa, importando ello un error material plasmado en la parte resolutoria del fallo. En segundo lugar, se agravia del rechazo del rubro daños y perjuicios.

    Sostiene que de la prueba producida en autos surge que ninguno de los actores ha podido trabajar luego del hecho que motivó la presente contienda, por lo...

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