Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Agosto de 2017, expediente CIV 077171/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 108 R n° 77.171/13 “ALMEIDA GUILLERMO SALVADOR s/SUCESION AB-INTESTATO”

Buenos Aires, de agosto de 2017.- GO Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 491/492 en cuanto resuelve que las presentaciones efectuadas por los ex letrados del coheredero M.G.A. son particulares, se encuentran a cargo de éste y fija los emolumentos que corresponden por dicha labor, se alza el apelante de fs. 494 quien vierte sus quejas a fs. 503/505, sin respuesta.

    Tiene resuelto este Tribunal que el art. 242 in fine del Código Procesal establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos que no superen cierto monto, y si bien para la determinación del importe mínimo que habilita la apertura de la segunda instancia la ley remite al capital reclamado en el escrito de demanda, es claro que el legislador ha procurado excluir del conocimiento y decisión del Tribunal de apelación aquellas causas cuyo valor cuestionado no lo exceda.

    En la especie, aún cuando el monto del proceso aparece superando el importe que resulta del artículo citado supra, lo cierto es el quantum comprometido en el decisorio atacado, es decir los emolumentos establecidos a favor de los profesionales que patrocinaron al coheredero, no exceden el mínimo legal, circunstancia que determina la inapelabilidad de la resolución impugnada.

    En su mérito, haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12609393#185839549#20170815125227582 (conf. C.N.Civ., esta S., R 219.986 del 16.07.97; id. id., RH.

    71.103/98 del 08.11.01; id. id., H. 406.453, del 30.11.04; id. id., H.

    99.802/99 del 11.07.07; id. id., H 62.943/08 del 14.09.11; id. id. RH 116.432/08 del 30.08.13, entre otros), resultando inapelable la resolución de fs...

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