ALMEIDA, GLADYS CARMEN c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Fecha24 Octubre 2023
Número de registro859
Número de expedienteCCF 005060/2019/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5060/2019/CA3 “A.,G.C. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) el 5 y 6 de junio de 2023,

respectivamente -cuyos traslados fueron contestados por la actora el 15 de junio de 2023-, contra la sentencia del 5 de junio de 2023;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 28 de mayo de 2019 la señora A., G.C. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 310 de OSDE),

    beneficio al que accedió el 30 de abril de 2019 (ver lo manifestado en el escrito de inicio y su documental adjunta).

    En sede judicial, ambas codemandadas rechazaron lo solicitado,

    según surge de las contestaciones del informe circunstanciado del artículo 8

    de la ley 16.986, presentadas el 27 de septiembre de 2019 (OSOCNA) y el 1

    de octubre de 2019 (OSDE).

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSDE y a OSOCNA a mantener la afiliación de la actora en el Plan 310, por derivación de aportes. Asimismo,

    dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonado por la beneficiaria (ver sentencia del 5/6/23).

  3. Contra el fallo, apelaron ambas codemandadas. OSOCNA, en su memorial de agravios señaló que los afiliados jubilados son asignados directamente por ANSES al INSSJP, y que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada,

    por no estar inscripta en el Registro creado por aquéllos para la atención de beneficiaros pasivos. Cuestionó también las costas impuestas y los honorarios regulados, por considerarlos altos (escrito del 6/6/2023).

    OSDE, por su parte, afirmó que la sentencia no examinó la normativa vigente. En este sentido señaló, que una vez obtenido el beneficio jubilatorio no puede hacer lugar a la pretensión formulada toda vez que no Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 495/95.

    Cuestionó, también, la imposición de las costas a su cargo y apeló los honorarios regulados, por considerarlos elevados (escrito del 5/6/2023).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D´Amico, N.M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III

    del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n°

    3183/2019 “D.P.,...

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