Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 020674/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 20674/2012 Autos: “A.B.V.E. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 20674/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 34/35.

Surge de autos que la titular iniciò demanda solicitando que se le otorgue la Prestaciòn por edad avanzada regulada en el art. 34 bis de la ley 24.241, que le habìa sido denegado por ANSeS, con fundamento en que no se hallaba entre los beneficios enunciados por la ley 26.844 para el personal domèstico.

La magistrada, por los motivos que señala, rechazò la demanda y confirmò consecuentemente el acto administrativo impugnado.

Contra ello, la actora y su letrado patrocinante interpusieron los recursos de apelación de fs. 38 y 39 respectivamente. Puestos los autos en secretarìa a los fines del art. 259, la titular expresò agravios a fs. 44/49, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463).

La cuestiòn a resolver se centra en determinar si existe la incompatibilidad alegada por el organismo previsional entre la prestaciòn por edad avanzada y el règimen creado por la ley 26.844, o si por el contrario, el vacìo que exhibe al respcto, puede integrarse con el art. 34 bis de la ley 24.241.

En un caso que guarda identidad con el presente, esta S. sostuvo que “con la sanciòn de la ley 26.844 –règimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares- se procurò asimilar a los trabajadores del servicio domèstico a aquellos que desarrollan actividades en relaciòn de dependencia en cualquier àmbito laboral.

Expresiòn de ello, es el artìculo 1 de ese cuerpo legal que dispone la aplicaciòn de las modalidades de contrataciòn regulados en el règimen comùn, al gènero de tareas en cuestiòn.

En virtud de ello, cabe entender que la enumeraciòn que hace la ley 26.844 no excluye al beneficio que por edad avanzada que regula el art. 34 bis de la ley 24.241y por lo tanto, corresponde su aplicaciòn supletoria al caso de autos” (Sentencia definitiva del expediente 16.687/2011).

Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA...

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