Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Marzo de 2016, expediente CNT 078476/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67241 CAUSA NRO.78.476/2014 AUTOS: “DE A.A.A.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 76 SALA I Buenos Aires, 1º de MARZO de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 81/90 contra el pronunciamiento de fs. 78/80 que declaró la incompetencia de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juez a quo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs.

77, declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que no se daban ninguno de los supuestos normados por el art. 24 de la L.O.

Los agravios se centran en que se decidió notificar a la demandada en un domicilio de la C.A.B.A., ámbito en el cual ésta tendría distintas dependencias o sucursales.

Que, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en una causa con aristas similares (P.W.R. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente-

Ley Especial”, S.

  1. 66.518 del 19/03/2015) en donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el inc. 3ero. del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilio la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que, del poder obrante a fs. 43/46, como así también de la documental glosada a fs 47/50 y de la contestación de demanda a fs.52 , surgen que el...

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