DE ALMEDIA Juan

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33110

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6

SECRETARÍA N° 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky, Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica por CINCO (5) días, en los autos caratulados: “DE ALMEDIA JUAN SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS” EXPTE: 209/2009 que con fecha 09 de abril de 2015 se da dictado la resolución que a continuación se transcribe “…en atención a lo solicitado precedentemente por el Dr. Juan Francisco VILLEGAS, requierase mediante el sistema electrónico del Boletín Oficial que se publiquen edictos por cinco días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA (DNI nro. 36.984.683) las medidas cautelares dispuestas en estos actuados…” RESOLUCIÓN: “///nos Aires, 20 de abril de 2008. “…VISTOS Y CONSIDERANDO:… RESUELVO A) DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del Sr. JUAN DE ALMEDIA hasta cubrir la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (U$S 139.440). A tal fin comuníquese a los siguientes organismos: Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones a efectos de que sirva tomar razón de la medida e informar si allí se registran bienes inmuebles de titularidad del inhibido. Registros Públicos de Comercio de la Provincia de Misiones (En la Primera Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de Posadas, en la Segunda Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de Oberá, en la Tercera Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de El Dorado, en la Cuarta Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Puerto Rico. Ello a fin de que se sirva tomar razón de la medida e informar – sólo en caso afirmativo – si registran derecho de titularidad de inhibido. Registro Nacional de Buques: a fin de que sirva tomar razón de la medida e informar – sólo en caso afirmativo – si el inhibido es titular de bienes inscriptos en dicha repartición. Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que se sirva tomar razón de la medida e informar – sólo en caso afirmativo – si el inhibido es titular de bienes inscriptos en dicha repartición. Caja de Valores S.A.: a efectos de que sirva tomar razón de la medida e...

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