ALMAZAN JULIO MARCELO Y OTRO c/ IPPOLITO EDUARDO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 10 Febrero 2017 |
Número de expediente | CCF 012016/2006/CA002 |
Número de registro | 168334289 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 12016/2006/CA2 S.I. “ALMAZAN, JULIO MARCELO Y
OTRO c/ Ippólito Eduardo y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”
Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a
fs. 172, fundado a fs. 174/175 (no contestado), contra la resolución de fs.
169, y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia hizo mérito de las
diligencias probatorias reunidas en el expediente, la conformidad prestada
por el Sr. Representante del Fisco e interpretó que se encontraban
debidamente cumplidos los recaudos exigidos por el art. 78 ss. del Código
Procesal para conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Julio
Marcelo Almazan y V..
-
Esta decisión fue recurrida por la parte codemandada
Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército a fs. 172.
En su memorial de agravios, solicita que se revoque la
concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de los coactores por
considerar que la prueba rendida en autos es insuficiente para demostrar los
extremos de pobreza exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio.
-
Corresponde recordar que esta S. examinará los
reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que
emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia
que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de
defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el
legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y
24052/94 del 22/3/2005, entre muchas otras), todo ello considerando lo
lacónico del escrito presentado por la demandada a fs. 28/30.
-
Así planteada la cuestión a resolver, es oportuno precisar
que conforme lo establece el art. 81 del Código Procesal fue conferida vista
a la recurrente de las pruebas realizadas (cfr. fs. 158). En otros términos, el
Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16033750#168334289#20170210085053038 Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército tuvo a su alcance la
posibilidad de cuestionarlas “debidamente”, pero no lo hizo.
-
Sobre esta base, cabe recordar que los alcances del
beneficio de litigar sin gastos, en tanto permite al litigante beneficiado no
pagar las costas del juicio que pudieran corresponder, dan cuenta sobre la
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