ALMAZAN JULIO MARCELO Y OTRO c/ IPPOLITO EDUARDO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha10 Febrero 2017
Número de expedienteCCF 012016/2006/CA002
Número de registro168334289

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 12016/2006/CA2 S.I. “ALMAZAN, JULIO MARCELO Y

OTRO c/ Ippólito Eduardo y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”

Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a

fs. 172, fundado a fs. 174/175 (no contestado), contra la resolución de fs.

169, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia hizo mérito de las

    diligencias probatorias reunidas en el expediente, la conformidad prestada

    por el Sr. Representante del Fisco e interpretó que se encontraban

    debidamente cumplidos los recaudos exigidos por el art. 78 ss. del Código

    Procesal para conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Julio

    Marcelo Almazan y V..

  2. Esta decisión fue recurrida por la parte codemandada

    Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército a fs. 172.

    En su memorial de agravios, solicita que se revoque la

    concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de los coactores por

    considerar que la prueba rendida en autos es insuficiente para demostrar los

    extremos de pobreza exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio.

  3. Corresponde recordar que esta S. examinará los

    reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que

    emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia

    que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de

    defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el

    legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y

    24052/94 del 22/3/2005, entre muchas otras), todo ello considerando lo

    lacónico del escrito presentado por la demandada a fs. 28/30.

  4. Así planteada la cuestión a resolver, es oportuno precisar

    que conforme lo establece el art. 81 del Código Procesal fue conferida vista

    a la recurrente de las pruebas realizadas (cfr. fs. 158). En otros términos, el

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16033750#168334289#20170210085053038 Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército tuvo a su alcance la

    posibilidad de cuestionarlas “debidamente”, pero no lo hizo.

  5. Sobre esta base, cabe recordar que los alcances del

    beneficio de litigar sin gastos, en tanto permite al litigante beneficiado no

    pagar las costas del juicio que pudieran corresponder, dan cuenta sobre la

    ...

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