Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Noviembre de 2012, expediente P29112

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 8 de noviembre de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ALMAZÁN, G.B. s/

delito c/ la fe pública” (Expte. N° P29112 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones pronunciar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el decreto de fs.6, que dispuso “estése a la espera de que se defina la competencia” del tribunal que habrá de intervenir frente al conflicto negativo suscitado entre el Juzgado de Instrucción N° 20 de V.R.,

    provincia de Río Negro, y el Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de Neuquén, dedujo la Fiscalía el recurso de apelación de fs.7/8.

  2. El Ministerio Público Fiscal se agravió de dicha decisión de latencia, puesto que ello implicaba mantener paralizado el trámite del presente legajo, poner en riesgo la acción penal y, al mismo tiempo, disponer una solución que no se hallaba prevista en norma legal alguna.

    En la instancia, el señor F. General sostuvo -a partir de las copias que acompañó- que la presunta falsificación de la cédula verde no integraba el objeto procesal del conflicto suscitado entre los juzgados de instrucción de ambas provincias en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que el objeto de dichas actuaciones es investigar el delito de “encubrimiento”

    y “sustracción del rodado”, razón por la cual –concluyó-

    correspondía al juzgado federal local continuar con la pesquisa, dado que la infracción contra la fe pública no era investigada en sede provincial y en función del carácter nacional de ese documento (fs.16/17vta.).

  3. Reseñadas así las escasas piezas que conforman el legajo considero que la solución propiciada por el MPF

    debería tener favorable acogida por varias razones. En primer término, porque la decisión de mantener el legajo en esta sede a las resultas de un trámite ajeno, por sí sola pone en riesgo la acción penal para investigar el hecho que atañe a esta jurisdicción federal. En segundo lugar, porque como bien...

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