Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CSS 041074/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 41074/2010 Autos: “A.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 41074/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 5.

    La parte demandada se agravia en tanto se ordena ajustar remuneraciones conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida en la resolución 140/95. Además cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2003. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 y 26 de la ley 24.241.

    La parte actora cuestiona lo decidido en torno a la prescripción en tanto manifiesta que el reajuste deberá efectuarse desde el mismo momento que el titular deja de percibir haberes activos o desde la fecha de fallecimiento del causante. Además solicita la aplicación de la tasa activa a partir del 01/01/2002.

    Por otro lado cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre” y solicita se haga lugar al recalculo de la PBU de acuerdo a los resuelto en el caso “Eliff”.

    Por otro lado, se agravia por cuanto no se hace lugar al reajuste de los servicios autónomos.

    II Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, desde el 19/06/2006, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  2. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. El art. 24 inciso c) de la ley 24241, dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25855088#164877682#20161020081955748 El inc b) establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción...

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