Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 088694/2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “A., M.S. c/ZaccagninoA., A.U. s/daños y perjuicios”, expediente n°88.694/2012, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 307/316 hizo lugar a la demanda promovida por M.S.A. contra A.U.Z. y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada -en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, condenándolos a pagar al actor la suma de $106.608, con los intereses y las costas del proceso.

  2. La parte actora reclamó por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el día 26 de agosto de 2009, aproximadamente a las 15:00 horas, en circunstancias en que circulaba a bordo de la motocicleta marca Yamaha YBR 125, dominio 907-EHU, por el carril central -mano hacia la Capital Federal- de la Ruta 3, cuando fue embestido por el rodado Renault Torino dominio XAL-633 conducido por el demandado, que lo hacía por la mano contraria al efectuar una maniobra imprevista de giro a la izquierda a fin de ingresar al lavadero que se hallaba de la mano de enfrente.

    Contra la sentencia de primera instancia se alzaron las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 369/370, quejándose de la evaluación de las partidas indemnizatorias por daño físico y psíquico en forma conjunta y de la cuantificación de las indemnizaciones fijadas por incapacidad sobreviniente, los tratamientos, el daño moral, los gastos médicos y farmacéuticos y la privación de uso del rodado por considerarlas reducidas. El traslado de los fundamentos no fue contestado por las contrarias.

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12325577#220811062#20181115092544077 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Por su parte, la citada en garantía expresó sus agravios a fs. 371/372 y cuestionó la procedencia de los resarcimientos otorgados en concepto de incapacidad basada en que, de los términos del informe pericial resulta que no son definitivos. Se queja también de la procedencia del daño moral por cuanto las lesiones sufridas no tienen entidad para generar daño moral y finalmente cuestionó el modo de cálculo de la tasa de interés establecida. Dicha pieza fue respondida por la actora a fs. 374/375.

  3. Normativa aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online:

    AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12325577#220811062#20181115092544077 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Los montos indemnizatorios:

    1. Incapacidad sobreviniente (daño psicofísico y tratamientos).

      El actor se agravió por el tratamiento conjunto de las partidas indemnizatorias por incapacidad física y psíquica, al tiempo que consideró reducida la suma fijada para resarcir la incapacidad ($65.000) así como la establecida en concepto de los tratamientos sugeridos ($16.000).

      Por su parte, la citada en garantía se quejó por considerar improcedente la indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente pues del informe pericial médico se puede colegir que existe posibilidad de remisión de la patología con los tratamientos indicados.

      De las constancias obrantes de la causa surge que el Centro de Salud N° 5 - Dr. F.G. informó acerca de la atención médica brindada a M.S.A. el día del accidente de autos y reconoció la autenticidad de la constancia médica de fecha 26 de agosto de 2009, emitida por ese nosocomio (cfr. fs. 9, fs. 261/270 y fs. 278/288). A fs. 184 obra la declaración testimonial brindada por A.O.M. quien afirmó que, con motivo del accidente de autos, el conductor de la moto al momento de la colisión resultó lesionado.

      El perito médico designado en autos, D.L., informó que con motivo del examen clínico efectuado al actor A., constató que padece dolor en los movimientos de rotación de su columna cervical y en el miembro inferior derecho, tanto en la Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12325577#220811062#20181115092544077 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M flexión como en la extensión, en la rotación, aducción y abducción, cuyas alteraciones modifican el normal desarrollo de su actividad laboral habitual y dificultan su vida cotidiana, siendo ello consecuencia del accidente que motiva el inicio de las presentes actuaciones. Estimó así por tal concepto un 5% de incapacidad física, de conformidad con lo preceptuado por el decreto-ley 659/96 (v. fs.

      90/95 y fs. 100). Asimismo, refirió que, al no contar con el aporte de una resonancia magnética, no puede confirmar el diagnóstico de la lesión ligamentaria o meniscal de la rodilla derecha del actor.

      También indicó que para la rehabilitación de la patología de la columna cervical debería comenzar con un tratamiento de kinesiología con tres sesiones semanales por el lapso de tres meses, con una duración de 20 a 30 minutos por cada una, cuyo resultado dependerá de la evolución del paciente para...

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