Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 007177/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7177/2020

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “ALMARAZ, H.D. C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurren la parte actora y la parte demandada, según escritos de fecha 22/12/2020 y fecha 23/12/2020, respectivamente, que merecieron réplica mediante presentación de fecha 29/12/2020.

Asimismo, la parte demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados en autos.

Mediante presentación de fecha 17/12/2020 la perito médica apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, haciendo lo propio la representación letrada de la parte actora mediante escrito de fecha 22/12/2020.

Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

II- Cuestiona la parte demandada el porcentaje de incapacidad receptado en la anterior instancia y, al respecto,

estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, las dogmáticas formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad que le fue atribuido al actor, y la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre el daño que presenta y el infortunio por él padecido, carecen de respaldo en parámetros objetivos, ciertos y concretos que permitan coincidir con la abstracta apreciación formulada en este aspecto en el memorial de agravios.

La accionada se limita a afirmar genéricamente que la perito médica al determinar el porcentaje de incapacidad que presenta el demandante se apartó del baremo de la ley 24.557,

pero lo cierto es que no efectúa un análisis integral del mismo que permita verificar que el porcentaje aplicado por la experta para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación. Asimismo, tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le correspondería teniendo en cuenta las lesiones padecidas por el trabajador,

sin aportar –reitero- elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio recurrido.

De tal modo, la queja bajo examen no se respalda ni asienta en este aspecto en ningún argumento de rigor científico, por lo que el planteo articulado sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.).

R. en que, del informe pericial médico de autos surge sin hesitación alguna que “a través de las entrevistas y Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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SALA VI

las técnicas administradas al actor, se pone de manifiesto que ha sido...

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