Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 053193/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53193/2011. A.A.Y. Y OTROS c/

ASCENSORES CONDOR S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, de mayo de 2017.- LF fs. 895 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 854 y 856 por los codemandados Cramer 2636 SRL y Vanzillota; contra el decisorio de fs. 849/851. Los fundamentos lucen agregados a fs. 858/860 y pese al traslado conferido, no fueron contestados. A fs. 890/893 luce el dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravian los recurrentes del decisorio dictado por la Magistrada de grado en tanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17 inc. 2) de la ley 26.773 y se inhibió de entender en las presentes actuaciones, disponiendo su devolución a la Justicia Laboral.

  2. Cabe señalar, en primer lugar, que en octubre del año 2012 fue promulgada la ley 26.773 que dispone en su art. 4to. que “Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que le pudieren corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables”. Asimismo, en el art. 17° dispone que “…a los efectos de las acciones judiciales previstas en el art. 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”.

    Ahora bien, es de destacar en primer lugar, que al retirar un pleito de la órbita de competencia material del juez laboral y derivarlo al juez civil, se afecta el principio del juez natural, como consecuencia, el principio de defensa en juicio, ambos amparados por Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #19932572#179515479#20170523101850877 el art. 18 de la Constitución Nacional y por el art. 8 inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José

    de Costa Rica- sobre el punto que textualmente expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral fiscal o de cualquier otro carácter”.

    En consonancia con ello, en un fallo...

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