ALMARAS, STELLA MARIS c/ CANETO, ANA MARIA Y OTRO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 017140/2016/CA001 |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 17140/2016
(Juzg. Nº 39)
AUTOS:”ALMARAS STELLA MARIS C/ CANETO ANA MARIA Y OTRO S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 13 de julio de 2021.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Los codemandados afirman que las prestaciones de la actora se circunscribieron al ámbito doméstico y que son mendaces los dichos de las personas que hacen referencia a tareas realizadas dentro del local dedicado a la elaboración de comidas dietéticas.
Los agravios vertidos carecen de entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: No se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a)
Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c)
existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues, las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir,
con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios; f) los testigos auténticos pueden, incluso,
incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba