ALMARAS, STELLA MARIS c/ CANETO, ANA MARIA Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 017140/2016/CA001
Fecha14 Julio 2021

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17140/2016

(Juzg. Nº 39)

AUTOS:”ALMARAS STELLA MARIS C/ CANETO ANA MARIA Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados afirman que las prestaciones de la actora se circunscribieron al ámbito doméstico y que son mendaces los dichos de las personas que hacen referencia a tareas realizadas dentro del local dedicado a la elaboración de comidas dietéticas.

Los agravios vertidos carecen de entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: No se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a)

Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c)

existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues, las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir,

con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios; f) los testigos auténticos pueden, incluso,

incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en...

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