Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Noviembre de 2013, expediente CIV 019174/2008

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

19174/2008

ALMARAS CAROLINA PAOLA C/UGOFE SA Y OTRO S/DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il,

S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ALMARAS, C.P.c.S. y ot. s/ ds. y ps.” respecto de la sentencia de fs. 679/691, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: OMAR DIAZ SOLIMINE - CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAH

I.-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 679/691 hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por C.P.A., condenando a UGOFE SA, al Estado Nacional y a La Meridional Compañía Argentina de Seguros a pagarle a la actora –dentro del plazo de diez días– la suma de $75.143, con más intereses y costas del proceso. Asimismo, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por UGOFE SA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    a fs. 122, apartados II y III, y por la citada en garantía a fs. 199, apartado III; con costas.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

    1. La actora expresó agravios a fs. 740/750.

      Cuestiona que el magistrado de la anterior instancia le atribuyera parte de la responsabilidad (20%),

      cuando –sostiene- no existe en autos constancia alguna que permita concluir de ese modo. También se queja por el rechazo del rubro “Daño Psicológico” y por el quantum indemnizatorio fijado en concepto de “Incapacidad Física”, “Gastos de Tratamiento Psicológico”, “Daño Moral” y “Gastos de Farmacia,

      Asistencia Médica y Traslados”, por considerarlo exiguo.-

      Estos agravios fueron contestados a fs.

      790/791 por el Estado Nacional y a fs. 815/817vta. por La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA.

    2. A fs. 755/761 fundó su recurso el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal,

      Inversión Pública y Servicios. Se agravia por la atribución de responsabilidad a su parte, afirmando que al hacerlo el juez de grado soslayó que existe una transferencia para la operación del servicio a UGOFE

      SA, siendo éste quien detenta la tenencia de los bienes involucrados en la prestación del servicio de transporte de pasajeros, como así también se encuentra a su cargo el personal afectado a tales fines y a la Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

      seguridad de estaciones y formaciones, tal como surge del Acuerdo celebrado entre su parte y la mencionada empresa. Así, sostiene que el Estado Nacional no tiene ninguna relación con los hechos invocados, ni puede entablarse con él ningún nexo de causalidad del que derive su responsabilidad, por cuanto la prestación del servicio, uso y custodia de los bienes y seguridad de los pasajeros, como también la responsabilidad frente a terceros, se encuentra a cargo de la operadora UGOFE SA. Asimismo, critica la sentencia recurrida por cuanto, pese a reconocer la culpa de la víctima en el hecho de autos, no exime de responsabilidad a las demandadas en los términos del art. 1113 del CC. Por otra parte, cuestiona las sumas reconocidas por los rubros “Incapacidad Física”,

      Gastos de Tratamiento Psicológico

      , “Gastos de Atención Médica, Kinesiológica, Farmacia y Traslados”

      y “Daño Moral”. Finalmente, se agravia por el plazo establecido para el cumplimiento de la condena,

      argumentando que los créditos y deudas exigibles al Estado Nacional están sujetos a una previsión presupuestaria, por lo cual, en el caso de que se confirme la condena contra su parte, la parte actora deberá subsumirse dentro de los parámetros del pago de las condenas judiciales frente a un crédito contra el Estado Nacional.

      La actora contestó estos agravios a fs.

      795/800vta.

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    3. UGOFE SA hizo lo propio a fs. 763/773. En primer lugar, cuestiona que se condenara a su parte,

      rechazándose la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar demanda. Señala que debe recaer sobre el Estado Nacional la responsabilidad por el evento de marras, por cuanto de la hermenéutica del contrato suscripto entre ambos, surge que aquél le otorgó indemnidad por los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios, que de conformidad con la cláusula octava, el único supuesto por el que su mandante debe responder es en el caso de dolo. Por otra parte, destaca que si bien disiente con la mecánica del hecho relatada en el escrito de demanda,

      no deja de reconocer su ocurrencia, resultado de la conducta de la propia víctima –fundamentalmente– y la de un tercero ajeno a su parte, configurándose con ello uno de los supuestos de exoneración de responsabilidad previsto en el art. 184 del CCom, todo lo cual –afirma- surge de las constancias de la causa.

      Además se queja porque considera elevados los montos indemnizatorios establecidos para responder a los rubros “Incapacidad sobreviniente”, “Daño Moral” y “Gastos de farmacia, asistencia médica y traslados” y,

      finalmente, por la tasa de interés fijada.

      Estos agravios tuvieron respuesta de la accionante a fs. 801/806vta.

    4. A fs. 781/789 luce agregada la expresión de agravios de La Meridional Compañía Argentina de Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

      Seguros SA. Destaca que la prueba producida en autos fue erróneamente valorada por el magistrado de grado,

      alegando que de las constancias de la causa se colige que el hecho se produjo por exclusiva culpa de la actora, quien decidió arrojarse de la formación en movimiento en el afán de perseguir a un delincuente que le había arrebatado el teléfono celular,

      circunstancia que exime tanto a UGOFE SA como a su parte de cualquier responsabilidad. También critica -por elevadas– las sumas reconocidas al actor en concepto de “Gastos” y “Daño Moral”. Asimismo, se queja por la extensión de la condena a su parte,

      solicitando se establezca que la franquicia que surge de la póliza es oponible a terceros, en el caso, a la actora. Por último, se agravia por la tasa de interés establecida.

      El traslado conferido a fs. 789vta. fue contestado por la actora a fs. 807/811vta.

  3. Excepción de falta de legitimación pasiva. Responsabilidad del Estado.

    En razón de encontrarse cuestionado el rechazo de la excepción de falta de legitimación opuesta por UGOFE SA, es menester tratar en primer término esta cuestión juntamente con los agravios vertidos por el Estado Nacional contra lo decidido respecto a la atribución de responsabilidad a su parte.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Tanto UGOFE SA como el Estado Nacional –

    tercero citado– sostienen que, conforme surge de los términos del acuerdo celebrado entre ambos, es el otro quien debe responder ante hechos como el que se ventila en autos, achacándose recíprocamente la responsabilidad.-

    Mediante el decreto 798/2004 (del 23/06/04,

    publicado el 25/06/04 en el BO) el Estado Nacional rescindió el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la empresa Transportes Metropolitanos General S.M. SA -Grupo de Servicios N° 5– y se facultó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a convocar a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (Metrovías SA, Ferrovías SAC y Trenes de Buenos Aires SA) para conformar una Unidad de Gestión Operativa tendiente a la operación del servicio ferroviario correspondiente al mentado Grupo de Servicios, hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación que se llevará a cabo para otorgar la concesión de la línea ferroviaria en cuestión (ver arts. 1° y 4° del decreto).

    En cumplimiento de tal manda, la Secretaría de Transporte de la Nación resolvió, previa citación de las mencionadas empresas, conformar la Unidad de Gestión Operativa para que asuma la operación de Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    emergencia de dicho servicio ferroviario, hasta la oportunidad descripta en el párrafo anterior (conf.

    Resolución 408/2004 de fecha 24/06/04). A tales efectos, se dispuso la suscripción de un acuerdo, el cual se concretó con fecha 27/10/04 (ver copia del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros -Grupo de Servicios N° 5, Línea General S.M.- que luce agregada a fs. 101/112 y fs. 356/367

    y Addenda del 11/06/08, cuya copia obra a fs.

    396/402).

    Allí, en su art. 2°, se estipuló que los servicios ferroviarios a realizar por el Operador consisten en operar los trenes, administrar los fondos percibidos por cobro de tarifas y los recursos humanos, así como contratar y/o adquirir todos los servicios y bienes necesarios para la prestación de la tarea encomendada y, finalmente, contratar y/o ejecutar todos los programas de mantenimiento y obras indispensables para la recuperación y operación de los servicios ferroviarios; todo lo cual evidencia la amplitud del gerenciamiento encomendado.

    En el art. 8° del mismo acuerdo se dispuso que el Estado mantendrá indemne al Operador por todos los daños y perjuicios y en general todo rubro o concepto que pudieran válidamente ser reclamados por los terceros ajenos a lo suscripto entre las partes,

    en concepto de responsabilidad civil en los términos del C.igo C.il y del C.igo de Comercio de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros; mientras que en el art. 9° se convino que el OPERADOR será responsable a partir de la toma de...

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