Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 062932/2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 62932/2016 ALMARA, P.L. c/ AV CONGRESO 5042 SRL s/ESCRITURACION Buenos Aires, de marzo de 2017.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 72 y 6.

P.L.A., promueve demanda por escrituración contra Av. Congreso 5042 S.R.L., con relación a la Unidad Funcional n° del 3, del edifico ubicado en la Av.

Congreso 5042 de la Ciudad de Buenos Aires. Manifiesta que resultó adquirente en virtud de la cesión de derechos que le hiciera su madre y solicita la radicación del expediente ante el Juzgado Civil n° 6, donde tramitan los autos “Almara, E.A. c/Av. Congreso 5042 SRL s/escrituración” (n°

20.241/2016).

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 72 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el referido expediente.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 6, por los argumentos vertidos a fs. 48.

La conexidad debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivadas de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura de la identidad de sujetos. En el primer caso se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio sobre la base del conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro y otros expedientes que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.B.V. #28872252#172889185#20170302074342994 Del estudio de las constancias obrantes en autos se advierte la existencia de una conexidad relevante que aconseja el pretendido desplazamiento de la competencia al Juzgado que previno en el expediente n° 20.241/2016. Ello es así, pues si bien los contratos que dan sustento a cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR