Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2022, expediente Rl 128179

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora deben ser desestimados, toda vez que lo decidido por el tribunal de grado se ajusta a la doctrina legal elaborada por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "M., sent. de 13-V-2020; L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D., ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); sin que el recurrente aporte nuevos argumentos que conduzcan a su revisión.

Asimismo, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado -de modo sobreviniente al criterio sentado en las causas referidas en el párrafo anterior que forjaron doctrina legal según lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 55 y 63, ley 11.653)- en torno a la validez constitucional del procedimiento administrativo previo y obligatorio por ante las Comisiones Médicas previsto en el Título I de la ley 27.348 en la causa caratulada "Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial" (sent. de 2-IX-2021).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de...

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