Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2017, expediente CSS 014788/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 14788/2010 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ALMANZA JOSE WALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de autos que hace lugar a la demanda reconociendo el derecho del actor a percibir adicionales transitorios a que se refieren los arts. 5 de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales serán incorporados al sueldo con carácter remunerativo y bonificable. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas y la regulación de honorarios.

En primer lugar la demandada, insiste en el carácter no remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por el Decreto, 1104/05 que no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas.

Sobre el fondo de la cuestión, si bien en antecedentes anteriores sostuve que los adicionales en trato debían ser considerados en el haber de retiro con el mismo carácter no bonificable acordado a los de actividad, en atención a lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/

AMPARO” Sentencia del 15 de marzo de 2011, dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, considero que su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores.

En ese orden, destacaré algunos de sus fundamentos. En primer lugar establece que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, conforme Fallos 262:41 causa “DEL CIOPPO”; Fallos 312:787 y 802 causas “MARTÍNEZ” y...

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