Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Mayo de 2017, expediente COM 025829/2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 30 de mayo de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ALMANA S.R.L. C/ SARDANS S.A. S/ORDINARIO”, registro n°

25829/2013, procedente del JUZGADO N° 4 del fuero (SECRETARIA N° 8), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., G.. El doctor Gerardo G.

Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió la demanda de autos, mediante la cual Almaná S.R.L. reclamó a Sardans S.A. el pago de la suma de $ 565.944/83 más intereses, y rechazó la reconvención de la última, a quien impuso las costas del juicio en su totalidad (fs. 1481/1491).

    La demandada y reconviniente apeló el pronunciamiento reseñado (fs.

    1493).

    Los fundamentos de su recurso obran en fs. 1500/1502, y fueron contestados por la actora en fs. 1504/1508.

  2. ) Por imperio del art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe constituir una crítica frontal, concreta y argumentada que trate de demostrar los errores que se le atribuyen al pronunciamiento recurrido en lo fáctico o en lo jurídico (conf. C., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, t. I, p. 445, Buenos Aires, Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23065773#179338473#20170526111320575 1975; K., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 446 y ss., Buenos Aires, 2005).

    La lectura de la expresión de agravios de la demandada lleva a la convicción de que, por el contrario, no se propone una crítica razonada de los argumentos que fueron utilizados por la sentencia apelada, lo que coloca la apelación en la situación prevista por el art. 266 de ese cuerpo legal.

    En efecto, la recurrente reconoce en su apelación que “…ha llevado su contabilidad en infracción a lo...

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