Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 14 de Febrero de 2013, expediente 18.777/12

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 18.777/12 –

Sala III, caratulado “ALMAGRO S.J. c /PEN s/ A.”,

procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. Examinadas las constancias traídas a la causa surge que la accionante S.J.A. a través de la acción intentada contra el Estado Nacional pretende que se le reconozca el derecho a percibir el pago de las cuotas de amortización del capital de los títulos públicos de los que es titular que ascienden a la suma de U$S 19.224 –Bonos Globales Externos 2017

11,375%, V.. 30/01/2017 por 91.000 y Bonos Externos Globales R.A 11,75%, V.. 15/06/2015 por 21.000-

conforme la liquidación practicada por agente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Mercado de Capitales (v. fs. 15).

2. Esta S. revocó la decisión del juzgador de fs. 20/21 que denegó el anticipo jurisdiccional solicitado e hizo lugar a la pretensión cautelar (fs.

30/31).

3. El representante del Estado Nacional presentó el informe del artículo 8 de la ley 16.986

(fs.66/79).

4. Posteriormente el Estado Nacional solicitó

el levantamiento de la medida cautelar ordenada por este Tribunal por entender que la verosimilitud del derecho no se encontraba presente “(…) habida cuenta la normativa dictada relativa al canje de la deuda pública,

la acción intentada en el presente carece de fundamento sustancial. En tal sentido, ya sea que el actor se haya adherido o no al canje, este proceso se ha tornado abstracto y no puede ser validamente continuado, toda vez que su aceptación implica el canje de los títulos se encuentran en la situación jurídica prevista en la Ley n° 26.017, en especial en su artículo 4 (…)” (fs.

149/152).

5. El juzgador hizo lugar a la solicitud efectuada por el Estado y dispuso el levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta por esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones (fs. 170/171).

6. La parte actora apeló la resolución que precede con el objeto que se revoque el levantamiento de la medida cautelar (fs. 175/181vta.), de lo cual fue dado traslado a la contraria quien formuló su descargo (fs. 186/194vta.) y esta A. resolvió confirmar la decisión de fs. 170/171 apelada (fs. 196/197vta.).

7. Con fecha 29 de febrero de 2008 se dictó

sentencia rechazándose la acción de amparo interpuesta contra el Estado Nacional persiguiendo la cancelación de los títulos públicos de que es titular en la moneda extranjera en que fueron emitidos y en los plazos y condiciones originariamente establecidas. Consideró que a los Bonos Externos Globales en poder de la accionante no les resultan aplicables las disposiciones del decreto 471/02 que rige para los tenedores de...

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