Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 018567/2018

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

18567/2018

ALMAGRO CONSTRUCCIONES SA c/ DOMINGUEZ, ADRIANA

LIVIA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de agosto de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 73/4 sostuvo su recurso la parte actora a fs. 79/85.

    A.C.S. solicitó que se decrete la medida cautelar de prohibición de innovar a fin de que la Sra.

    A.L.D. se abstenga de efectuar actos de administración en nombre del Consorcio de P.ietarios sito en la Av. Almirante B.2., de esta Ciudad, pues a su juicio resulta ilegítima la reunión convocada por aquélla para el día 16 de abril del corriente año, dado que nunca ha sido la Administradora del Consorcio.

    La magistrada de la instancia anterior desestimó la medida precautoria requerida, pues de la documentación agregada a fs. 26/8 de los autos “Cons. de P.ietarios Av. Almirante B. 235/85 c/ A.C.S. s/ acción declarativa”, se desprende que en la asamblea celebrada el día 16 de abril de 2018

    se decidió por unanimidad la continuación del mandato, por el plazo de un año, de la Sra. D..

    La actora planteó la nulidad de la decisión por considerar que no corresponde recurrir a constancias agregada en otro proceso, de la cual no se le confirió traslado y por ello no pudo Fecha de firma: 23/08/2018

    Alta en sistema: 15/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    ejercer el derecho de defensa. A su vez, fundó la apelación según los argumentos que expuso a fs. 79/85.

  2. El recurso de nulidad establecido por el art. 253 del Cód. Procesal tiende a invalidar una resolución judicial que adolece de vicios o defectos de forma o construcción, pues ha sido pronunciada sin sujeción a los requisitos de tiempo y lugar (arts. 34,

    inciso 4º, 163 y 253 del Código Procesal), más no en la hipótesis de errores in iudicando que pueden ser reparados por medio del recurso de apelación en el que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción. (CNCiv,

    S.“., autos “B. de C., N.E.c.K.,

    S.E. s/ desalojo”, del 6/5/94).

    En el caso, la resolución atacada no se encuentra afectada por vicios de forma que la tornen inválida. Ocurre que la apreciación de documental agregada en otro proceso en el cual se encuentran involucradas las mismas partes, no constituye razón adecuada para admitir la nulidad intentada, más, si como en el caso, los agravios en que se fundamenta el recurso de nulidad son susceptibles de...

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