Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2016, expediente CIV 018471/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 18.471/2010/CA001 - JUZG. N° 109 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ALMAGRO CONSTRUCCIONES S.A. Y O. C/SIMON ADRIANA MARINA Y O.S/RESCISION DE CONTRATO”

(EXPTE. N° 18.471/2010), respecto de la sentencia corriente a fs. 344/349, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., Á.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación para obrar de la co-actora Construcciones Sur Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13652391#153182340#20160517090507998 S.A.; rechazó la demanda por resolución de contrato de compraventa promovida por Almagro Construcciones S.A. y Construcciones Sur S.A.; y admitió la reconvención por escrituración de A.M.S. y O.O.C.. En consecuencia, condenó a los primeros, con costas, a otorgar la pertinente escritura traslativa de dominio del bien sito en la calle F. 420, piso 6, departamento “L” de esta ciudad, en el plazo de sesenta días, debiendo abonar la compradora en ese acto el saldo de precio e intereses de acuerdo a las pautas allí expuestas.

    Contra dicho decisorio se alzaron las partes y el Ministerio Público de la Defensa, cuyos agravios de fs. 365/366, fs. 368/372 y fs. 381 fueron respondidos a fs. 374/375, fs.

    377 y fs. 381, respectivamente.

  2. Con carácter previo a analizar las quejas planteadas por las partes, creo necesario efectuar un resumen de los hechos que motivaron el conflicto.

    A.C.S.A. inició

    acción contra A.M.S. y O.F. de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13652391#153182340#20160517090507998 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C O.C. –a la cual adhirió

    Construcciones Sur S.A., en su condición de titular de dominio del lote donde se construyó

    el inmueble- solicitando la resolución del boleto de compraventa celebrado, y la entrega del departamento de referencia libre de tenedores y/u ocupantes.

    Afirmó haber suscripto con los demandados, el día 19 de marzo de 1992, un boleto de compraventa mediante el cual éstos adquirieron el inmueble sito en la calle F. 420, piso 6, departamento “L” de esta ciudad.

    Las condiciones de venta fueron:

    precio U$S 19.000, pagadero U$S 285 al contado y en efectivo al celebrarse el boleto de compraventa y el saldo (U$S 18.715), pagadero en 197 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 95 cada una, con vencimiento la primera el 21 de abril de 1992, con más el 12% anual de interés sobre los saldos, pagaderos por semestre adelantado, con exclusión del primer semestre. Al entregarse la posesión, debían Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13652391#153182340#20160517090507998 abonarse 10 cuotas de una sola vez. Ello ocurrió en noviembre de 1994.

    Refiere que los accionados cancelaron las cuotas sólo hasta la número 128, correspondiente al vencimiento del 21 de octubre de 2001, y los semestres de interés hasta la número 19, con vencimiento el 21 de septiembre de 2001, incumpliendo todas las obligaciones restantes.

    Por ello, el 29 de enero de 2004, les envió una carta documento, intimando el pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de dar por rescindido el boleto de compraventa, misiva que fue respondida por los demandados el 4 de febrero del mismo año.

    Iniciado este juicio por resolución de contrato y corrido el correspondiente traslado, se presentaron A.M.S. y O.O.C. y contestaron la demanda. Por imperativo procesal, negaron los hechos allí

    señalados, reconociendo solo el boleto de compraventa y las cartas documento de fecha 28 de enero de 2004 y 4 de febrero de 2004.

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13652391#153182340#20160517090507998 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Al dar su versión de los hechos, sostuvieron que la actora fue la primera incumplidora y morosa en muchos de los compromisos asumidos: a) la posesión, pactada por cláusula 7ª para el 30 de junio de 1993, se produjo en noviembre de 1994, recibiendo una unidad en condiciones por demás insuficientes y precarias, a punto tal que, recién en abril de 1995 estuvo en condiciones de habitabilidad y pudieron ingresar al inmueble; b) la fecha de escrituración -pactada en la cláusula 8ª

    dentro

    de los 180 días de entregada la posesión-, tenía como límite junio de 1995 y la designación del escribano estaba a su cargo, y, sin embargo, nunca fue cumplida.

    Relataron que durante el período de convertibilidad cumplieron fielmente, incluso hasta después de vencida la fecha para escriturar, reclamando personalmente por ello desde que ya habían pagado más del 50% de la deuda. Sin embargo, frente a la actitud incumplidora de la empresa, alegando problemas de título y/o en el Registro de la Propiedad Inmueble y/o con el escribano, además de los Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13652391#153182340#20160517090507998 problemas económico del país y la situación financiera que atravesaba la constructora, por cuanto tenía varios juicios en trámite, incluido pedido de quiebra, se les dificultó

    seguir abonando las cuotas.

    Puntualmente, indicaron que en el último trimestre del año 2001, con las restricciones en el sistema bancario de público conocimiento, se produjo por primera vez dificultad para el pago de la cuota, desencadenándose casi en forma inmediata la caída de la convertibilidad y el régimen de pesificación asimétrica.

    A partir de ahí, dijeron, comenzó una larga y tediosa negociación con la accionante tendiente a reestructurar el boleto, regularizar la escrituración y consensuar la cuota, buscando una justa composición que contemplara el equilibrio de ambas partes, todo ello dentro de los términos previstos en el art. 11 de la ley 25.561, lo que no fue posible dada la evidente intención de la actora de aprovechar la situación haciendo un buen negocio...

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