Sentencia de Sala II, 27 de Noviembre de 2008, expediente 27.193

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 27.193 "A.V., A. y otros s/

procesamiento"

° °

J.. Fed. n° 1, S.. n° 2

°

Expte. n° 11.326/2007/1

Reg. n° 29.229

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. H.R.D., por la defensa de L.O.S.,

H.C.T.V., I.Y.T.H., L.C.M. de A., J.L.E.P. y J.P.R., interpuso recurso de apelación contra el auto que luce en copias a fs. 16/23 mediante el cual la Sra. Juez de grado resolvió procesar a los nombrados en orden al delito previsto en el artículo 181,

inciso 1° del Código Penal.

Asimismo, cuestionó el mismo decisorio en cuanto dispuso el desalojo de la totalidad de los ocupantes de la finca sita en la calle Combate de los Pozos 174 de esta ciudad y su restitución, y solicitó -subsidiariamente- la suspensión de tal medida durante la tramitación del recurso.

II- Situaciones procesales En primer lugar y en lo que atañe a este aspecto, los suscriptos habrán de coincidir con el temperamento adoptado por la juez a quo así como con la calificación legal escogida.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que en la denuncia que originó estas actuaciones, impetrada por el apoderado del Honorable Senado de la Nación con fecha 26 de julio de 2007, se expresó que "el pasado 25 de julio, personal del Senado que suele pasar por la puerta del citado inmueble observó que la cerradura y la cadena con candado oportunamente colocadas en el acceso a la Unidad Funcional N° 3 (a la que se ingresa únicamente por Combate de los Pozos 174), habían sido removidos y reemplazados por otros. Impuesto de la situación, me constituí

personalmente en el lugar. A mis llamados respondió una persona de sexo femenino que afirmó ser la nueva ´inquilina´ del inmueble, entregándome en prueba de ello la copia de un supuesto contrato de locación" (fs. 3/4 del principal).

Luego, se comprobó la falsedad de los datos consignados en este último, tanto respecto de la identidad de quien figura como locador, como del escribano interviniente y de la empresa inmobiliaria que aparece intermediando en la operación (fs. 19, 23, 24 y 38, todas del ppal.).

A su vez, obra el resultado de las tareas realizadas a fin de verificar lo denunciado, en las cuales el personal policial constató que en la puerta que lleva la numeración catastral 174 "se observan signos de violencia debido a que su vidrio se halla roto y los restos del mismo están en el suelo, el picaporte se encuentra cortado y la cerradura aparenta haber sido cambiada (...) Que en una de las veces que se concurrió al lugar se observó a cuatro masculinos quienes al querer tomar contacto con los mismos, rápidamente subieron las escaleras indicando que no iban a abrir la puerta. Minutos después descendieron, una mujer embarazada y dos mujeres más...

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