Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Octubre de 2018, expediente CNT 070216/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 70216/2014 - ALMADA, V.G. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO ).

Buenos Aires, de octubre de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 445/6 vuelta, en virtud de la cual se desestimó la excepción de prescripción incoada a fojas 289/99 apartado IV y 302/3, por los terceros citados en autos “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y “Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor”, fue recurrida por los interesados, quienes expusieron sus quejas a fojas 452/2 vuelta, las que no merecieron respuesta de la contraria.

En la especie, el señor juez de grado entendió que se configuraba en el caso el supuesto derivado de la norma del artículo 2537 del Código Civil, y sometió el tratamiento de la cuestión sujeta a debate bajo la órbita de las disposiciones que rigen la responsabilidad extracontractual. En tal inteligencia evaluó el plazo de prescripción de acuerdo a las previsiones del artículo 4037 del Código Civil, es decir, el de dos años.

También consideró el magistrado que, de acuerdo con los presupuestos derivados de la norma del artículo 2546 del ordenamiento legal citado, no ha operado el curso de la prescripción, en tanto la demanda incoada en fecha 20 de noviembre de 2014, tuvo efectos interruptivos.

Cuestionan los apelantes la decisión de la anterior instancia por considerar que “el efecto interruptivo de la prescripción que tiene la demanda respecto de los demandados, no se propaga en sus consecuencias jurídicas a un tercero ajeno al Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24400535#220074301#20181026122249295 proceso que ha sido citado como tercero luego de transcurrido el plazo de prescripción…”

Planteado así el asunto sujeto a debate, y como cuestión inicial, cabe precisar que, “la excepción de prescripción puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento si es de puro derecho y esa calificación incumbe al juez en virtud del principio “iura novit curia”. (cfr. “C.C.H. c/BurattiniJ. s/Ds. y Ps.” 31-05-11).

En tal sentido, la excepción bajo análisis sólo resulta oponible como de previo y especial pronunciamiento cuando puede resolverse de puro derecho en los términos previstos por la norma del artículo 346 del Código Procesal), de modo tal que...

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