Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 061882/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47280 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61882/2016 (Juzg. N° 34)
AUTOS: “ALMADA, S.M. C/ ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 7 de junio de 2019.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte deman-
dada, conforme los términos del memorial glosado a fs. 64/65, contra la resolución dictada a fs. 62/63, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo” no hizo lugar a la excepción de incompe-
tencia material articulada por la ART accionada en el respon-
de.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, en el marco de los planteos formulados por la parte demandada a fs. 26/vta, la magistrada de la an-
terior instancia rechazó la excepción de incompetencia y, para así decidir –compartiendo los argumentos ver-
tidos en el dictamen fiscal de fs. 61-, sostuvo –entre otros fundamentos- que “…la cuestión está vinculada con la aplicación e interpretación de normas de dere-
cho del trabajo, toda vez que por la forma en que fue promovida la demanda, habrá de precisarse el sentido y Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28733949#228486539#20190612094509910 alcance no solo con normas vinculadas al deber de hi-
giene y seguridad en el trabajo, sino también las pre-
visiones contenidas en la ley de riesgos del trabajo…”
(ver fs. 62)
Que, contra lo allí decidido se alza la ART demandada, a tenor de las alegaciones que expone en el memorial glosado a fs. 64/65. Sin embargo, se anticipa que el remedio procesal en análisis no tendrá favorable andamiaje, conforme los fundamen-
tos que seguidamente se expondrán.
Que, liminarmente se señala que, desde el aspecto adjeti-
vo, si bien podría considerarse que el presente recurso se en-
cuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmedia-
to, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepcio-
nes a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la magistrada de grado (ver fs.66), ante la solicitud for-
mulada por la Aseguradora demandada a fs.64/65, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al cita-
do remedio procesal.
Que, sorteada la citada arista adjetiva, corresponde apuntar que de la atenta lectura del...
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