Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 083661/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 83.661/2016/CA1 “A.S.G. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD PFA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 234 el juez de la anterior instancia resolvió

    rechazar la presente acción de amparo, mediante la cual los actores pretendían que se declare la inconstitucionalidad de las Cláusulas Transitorias del Libro II, Tercera , Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Cláusulas Transitorias del Libro III: Décimo Sexta, Décimo Octava y Cláusula Transitoria del Libro IV: Vigésima, de la Ley Nº 5688 dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y Decretos 47/17 y 53/17, toda vez que a partir del 1º de enero de 2017, fueron transferidos en su condición de policías federales a integrar la Policía de la Ciudad, rigiéndose por la normativa local.

    Para así decidir, el juez a quo, sostuvo que los eventuales perjuicios a derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional que los actores invocan para sustentar el cuestionamiento que realizan de las normas que determinaron su pase -entre otros muchos efectivos- de la Policía Federal Argentina a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (fundamentalmente del Convenio Nº 1/16 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en materias no federales), aparecen como meramente conjeturales e hipotéticos y, por tanto, insuficientes para la configuración del presupuesto de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad que tipifican a la acción de amparo.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 235/241 la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su recurso, sostiene que no se ha llevado a cabo ningún análisis de la ilegalidad manifiesta denunciada en la demanda en cuanto a que la Ley Nº 5.688 derogó de hecho las previsiones de la Ley Nacional Nº 21.965 en materia de baja del personal de la Policía Federal Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29291017#196496372#20171221101138024 Argentina. Además, manifiesta que solamente el Congreso Nacional tiene facultades para derogar o modificar esta última, mediante el dictado de otra ley posterior. Insiste en que esa cuestión, propuesta en la demanda, no requiere el más mínimo debate ni prueba, pues surge claramente del texto de las normas invocadas el menoscabo a los derechos invocados por su parte, y amparados por los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

    Por otra parte, expresa que el traspaso a la Policía de la Ciudad trajo como consecuencia, la aplicación de un nivel escalafonario menor, que la remuneración tampoco ha sido mantenida ya que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR