Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 058026/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 58026/2014/CA1 –

ALMADA RUBEN DARIO C/ LIBERTY ART S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 36.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por las partes actora y demandada contra la sentencia dictada a fs. 251/253 a mérito del memorial obrante a fs. 255/256 y fs. 254 respectivamente, con réplicas a fs. 258 y 259.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, comenzaré

con el análisis de los agravios del accionante, quien se queja por cuanto sostiene que el magistrado de grado, efectuó una errónea interpretación del informe médico y rechazó la demanda en su totalidad.

Cabe rememorar que llegó firme a esta instancia que A. padeció un accidente en ocasión en la que se dirigía desde su trabajo a comprar comida, cuando al cruzar la intersección de las calles M. y República del Perú fue atropellado por un automóvil que venía alta velocidad, lo que le ocasionó politraumatismos en su cuerpo.

Asimismo, no es objeto de cuestionamiento ante esta Alzada, que la ART reconoció el siniestro y que mediante un acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO, donde le reconoció una incapacidad del 20%, le abonó al actor la suma de $68.000 en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. a) de la LRT.

Sin embargo, el actor afirma que la demandada se aprovechó de su estado de necesidad con dicho acuerdo, en tanto tuvo en cuenta un porcentaje de incapacidad muy inferior al que realmente le correspondía. Alega que ello se encuentra corroborado por el dictamen de la Comisión Médica Nº10, de fecha posterior a dicho acuerdo, del cual se desprende que es portador de una incapacidad del 51%, por lo que solicitó la nulidad del aludido convenio y que se tome la suma abonada, como un pago a cuenta.

La magistrada de grado consideró que en el caso, la incapacidad dictaminada por el perito médico resultaba inferior a la señalada por las partes en sede administrativa, por lo que atento ello y que no se evidenciaba en el caso una situación que autorice a ponderar que el consentimiento prestado por el actor en el acuerdo celebrado, haya estado viciado por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o lesión subjetiva, hizo lugar a la defensa de transacción opuesta por la demandada y dispuso el rechazo de la acción; Es contra tal decisión que se agravia el accionante.

Analizado el marco fáctico descripto, en primer lugar, cabe reseñar -tal como fuera adelantado- que de la prueba informativa brindada por el Ministerio de Trabajo surge el acuerdo transaccional arribado ante el Fecha de firma: 12/07/2019 SECLO, con fecha 9 de octubre de 2012, en virtud del cual la accionada se Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #24207790#239504649#20190712152322202 Poder Judicial de la Nación comprometió a abonar al actor la suma de $68.000 en concepto de “pago por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el día 20.08.2011 bajo el número de siniestro 211/32.401 con un diagnóstico de fractura de...

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