Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Noviembre de 2010, expediente 13.106

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

Causa Nro. 13.106 -Sala II-

AAlmada, R.A. Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de casación@

2010 - Año del B. REGISTRO Nro: 17.459

la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 63/68 vta. de la causa nΕ 13.106 del registro de esta Sala, caratulada: AAlmada, R.A. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor P.N. y la Defensa Oficial por el doctor G.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.G. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

I-

Ε

1Ε) Que la Sala AB@ de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió revocar la resolución n° 121/10, de fecha 9 de marzo de 2010,

obrante a fs. 6/7 y vta., en cuanto concedió la excarcelación de R.A.A., bajo caución real.

Contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación ( fs. 70/83), que fue concedido (fs. 86/87).

Ε

2Ε) Que la defensa señaló que la resolución N° 184/10-P/Int., ha sido dictada en violación a las garantías del debido proceso legal, inviolabilidad 1

de la defensa en juicio, principio de inocencia y derecho a la libertad ambulatoria (arts. 18, 75, inc. 22 y 14 C.N., art. 8.2 y 7.5 CADH, art. 14, inc. 2, 9.1 y 9.3

PIDCyP). Asimismo, solicitó la adecuada armonización de las normas procesales sobre libertad a la luz de los arts. 2 y 280 del C.P.P.N..

Manifestó que A.A. ha fundado la mayor peligrosidad procesal de mi pupilo en la escala penal prevista para el delito que se le ha endilgado: art. 5°, inc. c) de la ley 23.737, con el agravante del art. 11, inc. c) de la misma ley, concluyendo así que la excarcelación solicitada no resultaría en principio procedente@; y que a su entender, en virtud del P.A.B.,A. magnitud de la pena prevista en abstracto no resulta argumento válido para denegar la excarcelación@.

Asimismo, se agravió de que se hayan tenido en cuenta Ala objetiva y provisional valoración de las características del hecho atribuido@, poniendo de manifiesto que Ala libertad de una persona imputada por un delito previsto en la ley 23.737 no puede depender de la cantidad de estupefaciente secuestrado@.

Además, trajo a colación el fallo de primera instancia, que relativizó la gravedad del hecho.

Afirmó que no resulta pertinente para denegar el beneficio excarcelatorio, el argumento según el cual Ael Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas@. Fortaleció su postura con cita de fallos de esta Sala, señalando que Aes evidente que la suscripción de tal convenio nunca puede significar que los delitos previstos en la ley se tornen inexcarcelables@.

Consignó que tampoco puede invocarse el daño social como fundamento para denegar la excarcelación, con cita del fallo ANápoli@ de la C.S.J.N..

En cuanto a la valoración de los antecedentes penales que tiene su asistido, dijo que ellos no pueden er óbice para declarar la libertad, por cuanto 2

Causa Nro. 13.106 -Sala II-

AAlmada, R.A. Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de casación@

2010 - Año del B. son cuestiones que A. al derecho material y escapa al ámbito procesal propio de las medidas cautelares@; y que, por lo demás, no debió haberse tenido en cuenta Alas meras causas en trámite que puedan surgir de una precaria y provisoria planilla prontuarial@.

Sostuvo también que A. a esta Defensa que se utilice como argumento en contra del señor A., el hecho de que no se ha demostrado su real ocupación, así como tampoco su arraigo familiar ni su falta de peligrosidad procesal@. En este sentido, expresó que A. al titular de la acción penal y, en su caso, al magistrado, acreditar en los presentes la existencia del peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación@.

Señaló además que A. todos mis defendidos pertenecen a las clases más desposeídas de la sociedad, presentando en su mayoría ocupaciones de carácter informal@, y que Aparece que la Alzada desconoce el dato de la >cifra negra= de trabajadores existente en nuestro país, ya que no es la primera vez que utiliza en contra de mis pupilos el hecho de que no puedan acreditar fehacientemente sus ocupaciones@.

Aclaró que Aen el caso de mi pupilo, pretender la acreditación de su medio de vida, constituye una >prueba diabólica, por cuanto resulta obvio que no cuenta con recibo de sueldo, ni con un empleador que pueda dar fe de sus labores, ni mucho menos con constancia de aportes previsionales u obra social@.

Ello, por cuanto A. gana la vida haciendo >changas= de albañilería, es decir,

realizando pequeños trabajitos de manera esporádica por los cuales recibe algunos pesos que de casualidad le alcanzan para subsistir, no existiendo razones para desconfiar de sus dichos, resultando, además, que no se ha incorporado a la causa ninguna probanza que sugiera lo contrario@.

Respecto al domicilio del encartado, dijo que Ano puede dejar de 3

llamar la atención de esta Defensa que se tome en contra de Almada el hecho de no haber acreditado fehacientemente su domicilio, mas éste sí se tenga por probado a la hora de endilgarle a aquél el estupefaciente secuestrado en dicho ámbito@.

Se agravió también de la falta de fundamentación del argumento del tribunal referido a la posible obstaculización de la investigación por parte de A.. Al respecto, dijo que A.A. no logra indicar cómo mi defendido podría frustrar las probanzas restantes, a qué potenciales testigos podría interceptar o cómo podría interferir en las pericias y exámenes pendientes (máxime cuando los estupefacientes y los celulares se encuentran secuestrados...)@.

Ahondó su razonamiento, poniendo de resalto que A. ya casi cinco meses que mi pupilo se encuentra en libertad, por lo que sería absurdo pretender que a esta altura pudiera entorpecer la investigación o interferir en la declaración de algún testigo. Máxime, cuando éstos últimos residen fuera de la jurisdicción, razón por la cual en fecha 18/6/10 se ordenó recibirles declaración testimonial vía exhorto@.

Por último, dijo también que el a quo no ha evaluado el cumplimiento de su defendido con su obligación de presentarse quincenalmente ante la Comisaría cercana a su domicilio -obligación impuesta por el juez de primera instancia al conceder la excarcelación-.

°

  1. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N..

II-

Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 21 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea 4

Causa Nro. 13.106 -Sala II-

AAlmada, R.A. Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de casación@

2010 - Año del B. aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento recurrido si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del CP.P.N, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal. Por eso corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 328:1108 (ADi Nunzio, B.H.@), en virtud del cual se ha asignado a la Casación carácter de tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final.

En ese orden, la revocación de la excarcelación concedida a R.A.A. por los efectos que provoca, resulta de imposible reparación posterior -por sentencia definitiva-.

Conforme tiene dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR