ALMADA, RICARDO FABIAN c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha24 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 014354/2020/CA001

Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 14354/2020.-

Almada, R.F.c. Ejecutivo Nacional –Estado Nacional Argentino – Policía Federal Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.

.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.- VS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 8 de marzo del corriente año, el Sr.

    Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- declarando el derecho a la inclusión en el haber mensual de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 2744/93, 1255/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada a partir de los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo y hasta la fecha del efectivo pago.

    Señaló asimismo, que dicho crédito se regirá por lo previsto por el artículo 22 de la ley 23.982, con los intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art.10 del dec. 941/91 y art.8 del dec.529/91).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra la sentencia apeló la parte demandada el 10/03/2023 y expresó sus agravios el 5/04/2023, los que fueron replicados por su contraria el 25/04/2023.

    Se agravió porque se ordenó incluir con carácter remunerativo y bonificable a los haberes de la parte actora los suplementos establecidos por los decretos 2744/93 y sus modificatorios y normas complementarias.

    Señaló que en el caso procede aplicar analógicamente la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los autos “Bovari de D.” y “V.O. y otros”.

    De otra parte, indicó que el suplemento “Responsabilidad por cargo o Función” previsto en el art. 2° del decreto 2744/93 que percibía el actor ha sido derogado por el decreto 142/2022.

    Por último, se agravió de la imposición de costas a su parte.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”,

    E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

    Ello, no obstante, cabe señalar que por el art. 14 del decreto 142/22

    fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por “Responsabilidad por Cargo o Función”, previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios. Por lo tanto, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 - modificatorio del art. 132 de la ley 11.672

    (incorporado posteriormente como art.170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014).

    Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la...

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