Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2021, expediente L. 124726

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.726, "Almada, R.G. contra Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., P., G., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 280/294 vta.).

Se interpuso, por el F. de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 2 de septiembre de 2019; v. copia, fs. 302/309 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La señora presidenta del tribunal de trabajo interviniente hizo lugar al reclamo articulado por el representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia), e intimó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma correspondiente a los honorarios del médico oficial M.Á.S. y la psicóloga G.L.R., por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de peritos oficiales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial (v. proveído electrónico de fecha 5 de julio de 2019).

    Frente a ello, la Fiscalía de Estado formuló oposición (v. escrito electrónico de fecha 17 de julio de 2019), la que posteriormente fue desestimada por el tribunal en pleno (v. fs. 300/301 vta.).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que los estipendios judiciales regulados a los señores peritos oficiales de la Asesoría Pericial dependiente del Poder Judicial de la Provincia resultan ajenos a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -adujo- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de los casos en que estos lo hacen en representación del F., como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que pueda establecerse o regularse honorarios a su favor.

    Afirmó que la ley 5.827 (y modif.) regula el funcionamiento de la Oficina Pericial de los Tribunales de Justicia, estableciendo las funciones de sus integrantes, sus prohibiciones y el devengamiento de honorarios en las causas y fueros judiciales, no encontrándose como excepción la situación en que el Estado provincial debe abonar honorarios, sea como condenado en costas o como producto de lo dispuesto en el art. 476 del Código Procesal C.il y Comercial local.

    Consideró que el F. provincial y los señores peritos oficiales -que prestan servicios en el ámbito del Poder Judicial- pertenecen a distintos poderes del Estado, con autonomía financiera y funcional (conf. arts. 5 y 6, Acuerdo 1870/79 y modif.), resultando inaplicable respecto de dichos agentes la prohibición del art. 1 del decreto ley 2.125/62, invocada por la parte demandada.

    Por todo ello...

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