Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Septiembre de 2010, expediente 65.468/03

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

CNCom. Sala B

Expediente n° 65468/03 - "ALMADA JUAN RAMON C/

AUTOMOTORES RIVADAVIA SA S/ ORDINARIO)"

Juzgado n° 18 - Secretaría n° 36

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

I- El actor interpuso a fs. 237/41 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Alzada de fs. 227/31, confirmatoria del fallo de fs. 192/7 en cuanto rechazó la acción de revocación de dolo prevista en el art. 38 de la LCQ, contra la resolución verificatoria (art. 36 de la LCQ). El traslado conferido fue respondido a fs. 247/50 por la sindicatura, quien solicita su rechazo.

II- En primer término el recurrente omitió cumplir el requisito de admisibilidad exigido en la Acordada n° 4/2007 CSJN,

excediéndose en el número de renglones que establece el art. 1° de dicha resolución.

Más allá de tal defecto formal en su interposición, el recurso propuesto en los términos del art. 14 de la ley 48, será rechazado,

por cuanto:

  1. Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

  2. El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio;

  3. La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

  4. Por lo demás, con la denuncia de arbitrariedad sólo se ha puesto de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia que pretende resistirse. El fallo está precedido de consideraciones suficientes para sustentarlo; la decisión no se...

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