Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Julio de 2020, expediente CIV 085888/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

85888/2011

A N R Y OTROS c/ T G S Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza la citada en garantía contra la resolución dictada el día 10 de diciembre de 2019, que desestimó el pedido de sustitución del embargo trabado por la póliza de caución n° 32.074 emitida por “A C de S G S.A.”, por las quejas que vierte en su escrito presentado el día 3 de febrero de 2020.

Vinculada con la característica de la mutabilidad se encuentra la relativa a la flexibilidad del proceso cautelar, en cuya virtud, por un lado, el órgano jurisdiccional se halla siempre habilitado para determinar el tipo de medida adecuado a las circunstancias del caso, y por el otro, el sujeto activo y pasivo de la pretensión cuenta con la facultad de requerir en cualquier momento la modificación de las medidas oportunamente dispuestas (conf.

C.N.Civil, Sala “E” c. 72.930/2016/CA1 del 17/04/18, íd. c.

100.767/2012/CA1 del 30/05/14, entre muchos otros; Palacio -

Alvarado Velloso, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación",

ed. Rubinzal-Culzoni, tº V, pág. 90; de L., E.N. "Medidas Precautorias", tº1, pág. 141 y sgtes; M.-.P.L. - Sosa-

Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº II-C, pág. 599 y sgtes. y jurisprudencia allí citada).

Sin embargo, para que la sustitución solicitada por el accionado sea procedente es menester que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta (conf. C.N.Civil, Sala “E” c. 72.930/2016/CA1 del 17/04/18; íd. Sala “C”, en LL 1984-B-98) y ello ha de ser solamente a condición de que se garantice suficientemente el derecho del acreedor (art. 203 del Código Procesal), pues la procedencia de dicha sustitución debe quedar referida a la suficiencia de los nuevos bienes para responder al derecho asegurado.

Asimismo, quien solicita la modificación de la medida cautelar es quien debe demostrar la suficiencia de la sustitución que propone, justificando el valor real de los bienes ofrecidos a cambio,

los cuales han de bastar manifiestamente para cubrir el crédito reclamado (conf. M.-.P.L. - Sosa - Berizonce, op.cit., T.

III...

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