Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 35.749/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35749/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72528 SALA

V. AUTOS: “ALMADA

NATALIA C/ CARONNA ALBA ROSA Y OTRO S/ DESPIDO” TERCERIA (JUZG.

Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- Llegan los autos a esta alzada como consecuencia de los recursos que a fs. 188/90 y fs. 191/2 interpusieron la tercerista N.A. y la demandada Á.I.V., respectivamente, contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 182/5 que desestimó la tercería de dominio instaurada por la primera de las nombradas contra las Sras. A.R.C. y Á.I.V. respecto de los bienes muebles que fueron objeto de embargo a fs. 169/70 del expediente principal que corre por cuerda y que además condenó a la tercerista A. y a la demandada V.

a abonar la suma de $ 4000 en concepto de multa por temeridad y malicia (cfr. art. 275

LCT).

II)- El agravio principal del recurso de la actora en la tercería apunta a conmover lo decidido con respecto a que ella no ha logrado acreditar fehacientemente ser la propietaria de los bienes muebles embargados. En su defensa sostiene que la "a quo" no valoró correctamente la declaración del testigo S. como tampoco tuvo en cuenta la documental acompañada con la demanda.

Analizadas las constancias reunidas en la causa, estimo que no le asiste razón en su queja. Me explico.

En materia de bienes muebles no registrables –que es el caso que nos ocupa- no basta acreditar que el inmueble dentro del cual se hallaban los bienes sujetos a embargo, es de propiedad del tercerista, pues lo que susbiste es la presunción de dominio que emana del artículo 2412 del Código Civil a favor de quien tenía la posesión de la cosa en el momento de la traba del embargo, máxime cuando como en este caso el tercerista no se hallaba conviviendo con el embargado en el inmueble al momento de la traba.

Se ha dicho que en materia de posesión lo definitorio es que alguien tenga la cosa cobrando para ello suma importancia el lugar en que se hallaban los bienes al tiempo del embargo, ya que la posesión hace presumir la propiedad.

En el caso presente la tercerista debió acreditar que se encontraba en posesión de los bienes en el momento...

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