Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FRO 023002329/2002/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de abril de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23002329/2002 caratulado “ALMADA, M.H. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Y considerando que:

  1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 211/213vta.) contra la resolución del 14 de junio de 2016 (fs. 209/210) que en lo que aquí interesa, aprobó la planilla liquidación efectuada por el Cuerpo de Peritos Contadores de fs. 201/207, rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar adelante la ejecución y ordenó

    el pago de los retroactivos adeudados con más los intereses e impuso las costas a la demandada vencida (cfr. Art. 68 del CPCCN). Reguló los honorarios profesionales, por la totalidad de la actuación en esa instancia, en el catorce por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora.

    Concedido el recurso (fs. 214) se corrió traslado a la actora quien contestó agravios a fojas 215. Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 220).

  2. La demandada se agravió en tanto afirmó que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 referencia a las actuaciones administrativas respectivas en Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2861102#201561676#20180411125700000 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

    Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratificó y dio por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Refirió a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Manifestó que las reglas...

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