Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Octubre de 2017, expediente FSA 010571/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ALMADA, L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” Expte.

N°10571/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 10 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fojas 78 en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) contra el señor A.L.E.. Hizo lugar a la demanda planteada por el señor A.L.E. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia deberá efectuar el reajuste por movilidad del haber en las oportunidades y formas previstas por el art. 4 de la Ley 24016, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas por el orden causado conforme artículo 21 de la Ley 24463. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.73/77).

2) Ahora bien, en atención a que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #23247003#189979080#20171010120658910 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR